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EL SACROSANTO Y ECIIÉNICO

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POR

Cok el texto latino corregido según la edición autén- tica de Roma publicada en 4564.

Nueva edición aumentada con el

Sumario de la historia del Concilio de Trento,

ESCRITO POR

DOCTOR EN SAGRADA TEOLOGÍA, CANÓNIGO DE LA SANTA IGLESIA CATE- DRAL DE BARCELONA, INDIVIDUO DE LA REAL ACADEMIA DE LA HIS- TORIA, ETC. ETC.

COK £18 LICENCIAS NECESARIAS.

BARCELONA :

Imprenta de D. Ramón Martin Indar, calle de la Platería , núm. 58,

4847.

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V,^/ I Concilio de Trento mandado guardar y observar por D. Felipe II conforme es de ver en la ley 4 3, título 1, libro 4 déla Novísima Reco- pilación forma una parte muy esencial é integran- te de nuestra legislación, asi en materia de ma- trimonios, como en algunos otros puntos que si bien de derecho canónico no^eben por ello ser ignorados por el jurisconsulto.

Este documento, es por otra parte de la mas alta importancia ya por las causas que motivaron su reunión, ya también por las graves cuestiones religiosas que en aquella época se agitaron en Eu- ropa, y por la reforma que en muchísimos puntos introdujo aquel concilio. El ser una obra que es- casea bastante, su poco volúmen y el considerar

que su cualidad de religioso hacia difícil y quizás peligroso un estrado, nos han movido no solo á publicarlo íntegro, si que también á acompañarlo del texto latino, y de un sucinto sumario de la historia del mismo concilio que debemos á la docta pluma del Dr. D. Mariano Latre.

ma jaassimaa mm,

CONCILIO DE TUENTO.

I

El sumo Pontífice Paulo III. considerando los rápidos progre- sos de la heregía de Putero , Zwinglio y Calvino , la desmora- lización que desgraciadamente cundía en todos los estados cristianos , y la necesidad de restablecer la disciplina eclesiásti- ca, conoció cuan urgente era celebrar un Concilio general y ecuménico y á este fin publicó en el año de 1537 la Bula con- vocatoria , fijando para su abertura el día 23 de Mayo en la ciudad de Mantua. Pero habiéndosele denegado contra todas sus esperanzas esta ciudad , y no ocurriéndole por ei' pronto otra oportuna ni proporcionada , le fué preciso prorrogar la celebra- ción del Concilio hasta el primer diavde Noviembre de 1537.

Entretanto él turco había invadido la Italia, y su Santidad en medio de tanto peligro , no cesó de exortar á los príncipes cris- 1 tianos , á que le manifestasen el lugar que mejor les pareciese para el Concilio : pero viendo que so dilataba el tiempo mas de lo que las circunstancias exigían , .tomó la resolución de elegir á Vincencia, punto que consideró el mas libre y seguro: y como por

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estar cercano el primero de 'Noviembre no fuese posible que llegara á noticia de todos el dia asignado , hubo de diferir la abertura del Concilio , hasta el dia primero del siguiente mes de Mayo. Para realizar esta resolución, invitó y suplicó el santo Pa- dre a Cárlos emperador de Romanos , y á Francisco rey de Francia, que concurriese m á un coloquio entre y su Santidad para el bien común del orbe cristiano. En él exortó á los prín- cipes á que asistiesen personalmente al Concilio , pero habiéndose escusado por tener necesidad de volver á sus reinos, pidiendo al Papa otra prorroga, este si bien tubo dificultad en concederla, ac- cedió despues á ella y prorrogó el Concilio hasta la pascua de la resurrección del Señor por su Bula de 28 de Junio de 1538 en vista de que apenas habían acudido Prelados á Vincencia.

Pero siendo los Príncipes de opinión , que no convenia em- prender la celebración del Concilio , sin asegurar antes la paz , su Santidad la suspendió á su arbitrio; á cuyo fin despachó nue- vamente sus letras á cada uno de los príncipes en 40 de Junio de 1539.

Por fin viendo el Papa que los negocios de la cristiandad ca- ían de un dia á otro en estado mas deplorable, y frustradas to- das las esperanzas de paz, resolvió volver á adoptar el re- medio del Concilio general , sin' aguardar el consentimiento de ningún príncipe, y atendiendo únicamente á la voluntad de Dios y á la utilidad de la iglesia, eligió la ciudad de Trento para cele- brarle señalando al efecto el dia primero de Noviembre , y en su ' consecuencia indicó , anunció , convocó , estableció y decretó , que el santo ecuménico y general Concilio se principiára , pro- siguiera y finalizara en la ciudad de Trento , desde el dia pri- mero de Noviembre de 4 542 , como resulta de la Bula dada en Roma en 22 de Mayo del mismo año. Para presidirlo nombró Legados á latere á los reverendísimos é ilustrísimos señores car- denales, Juan María de Monte Obispo de Palestina, Marcelo Cer- vini Presbítero de Santa 'Cim en Jerusaleñ , y Reginaldo Polo ingles Diácono de Santa María de Cosmedin.

Sesión I del 4 3 de Diciembre 4545.

Los lies Legados acompañados de cuatro Arzobispos , y ve- inte y dos. Obispos , que habían acudido á Trento , celebraron la primera Sesión. Ei Obispo de Bitonto pronunció un discurso v •hechas las oraciones acostumbradas , el cardenal Monte levó la Bula de indicción del Concilio, esponiendo los motivos que habian

obligado á convocarlo, cuales eran la estirpacion de las heregías, el restablecimiento de la disci plina eclesiástica, la reforma de costumbres, y exortó á los padres que evitasen las disputas, y no perdieran de vista la gloria de Dios , cuyos ojos estaban abiertos y fijos sobre ellos , asi como los de todos los ángeles , y de toda la iglesia. Indicó luego la próxima Sesión para el día 7 de Enero de 1546.

En el intérvalo de la primera sesión á la segunda se tuvieron algunas congregaciones : en la primera de 1 8 de Diciembre , el cardenal Monte propuso algunos reglamentos relativos al buen orden durante el Concilio , y arregló el examen de las materias que habian.de tratarse en las congregaciones y en las sesiones, y el modo de hacerlo.

En la segunda congregación de 19 de Diciembre el Arzobispo de Aix y el Obispo de Agde, rogaron á los legados , que de nada esencial se tratase hasta la llegada de los embajadores del rey de Francia.

En la tercera de 29 de Diciembre , se concedió voz delibera- tiva á los abades y generales de las órdenes , y se dió comisión á tres prelados para ver las procuraciones de los Obispos , y se- ñalarles el lugar que habian de ocupar. Los Legados escribieron al Papa acerca del modo de opinar en el Concilio ; es decir , si había de ser por naciones, conforme se había practicado en el Concilio de Constancia y de Basilea , ó si cada uno seria libre, verificándose las decisiones á pluralidad de votos, según se había practicado en ol último Concilio de Letran: el Papa decidió que se siguiera este último modo de opinar; añadiendo que era nece- sario tratar de los puntos de religión , condenando la mala doctrix na sin tocar en las personas; y no tratando la reforma ni antes de los dogmas, ni al propio tiempo que de ellos, porque no había sido para estos el fin y causa principal de haberse congregado el Concilio; y que si se movían algunas disputas sobre lo concerniente á la corte romana , era menester oir á los prelados , no para satisfacerlos en el Concilio, sino para informar al soberano Pon- tífice , que aplicarla los remedios convenientes.

En la congregación de 5 de Enero de 1 546 , se trató en pri- mer lugar del modo como debian proponerse las cuestiones en el Concilio, se determinó en conformidad al dictamen del Papa que los procuradores de los ausentes no tuviesen voto delibe- rativo , se decidió el modo ó la fórmula bajo la cual debie- ran encabezarse los decretos, y últimamente se resolvió que para discutir las materias que debian tratar se celebrasen congrega-

ciones V que para la redacción de los decretos se nombrase una comisioné que la verificara con arreglo á lo acordado eri las generales. De todas estas materias la que se ajito con calor y energía fue la tocante á la fórmula con que debían encabezarse los decretos del Concilio: el Papa por medio de sus legados pro- puso la siguiente: el santo y sacro Concilio de Trento , ecumé- nico y general , presidentes los legados de la Silla apostólica , y á pesar de que algunos querían se añadiesen las palabras, representante la iglesia universal, y otros que se quitase la palabra presidentes, que se atribuia á los legados , se apro- bó despues de muchos debates , la fórmula propuesta por el

Papa.

Sesión II del 7 de Enero 1546.

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Asistieron los tres Legados, el cardenal de Trento, cuatro Ar- zobispos veinte y ocho Obispos, tres Abades Benedictinos, cua- tro Generales de órdenes , y cerca veinte teólogos: leyóse la Bula , que probibia la admisión del voto de los procuradores de los ausentes , y un decreto que exortaba á los líeles que se baila- ban en Trento , á vivir en el santo temor de Dios, y cumplir los deberes de la religión. Recomendábase á los Obispos y de- mas sacerdotes seculares y regulares una vida irreprehensible, ayunar los viernes , y tener una mesa frugal. El Concilio exortó á todos los que estaban versados en el estudio de las santas escrituras , á que se aplicasen con la mas seria atención á examinar los medios de cumplir la santa intención por la que se había juntado : Recomendóse á todos sus miembros tener siempre presentes los estatutos del Concilio de. Toledo en ¡a ce- lebración de las sesiones, para no dejarse arrebatar del calor de las disputas con espresiones indiscretas , y contestaciones tenaces, procurando cada uno usar de un lenguage dulce sin acrimonia , ni espresion alguna que pudiera ofender á nadie.

En la primera congregación se renovó la disputa sobre el tí- tulo jiel encabezamiento de los decretos , queriendo muchos que se añadiesen á la fórmula remitida por el papa las palabras, re- presentante de la iglesia universal convínose en esperar que el Concilio fuera mas numeroso para emplear este título á la cabeza de los decretos de mayor importancia, j que se añadiesen a as palabras Santo y sacro Concilio las de ecuménico y uni- versa! Propusiéronse los tres capítulos , que eran el obgeto del concilio ; esto es , la estirpacion de las heregias, la reforma de

ia disciplina eclesiástica , y la paz y concordia de los príncipes cristianos.

La segunda fue para el examen de las materias, y despues de algunas contestaciones se convino en tratar juntamente de las de fé, y de la reforma.

En la tercera se leyeron las cartas, que el Concilio habia es- crito á los príncipes soberanos. Ademas se resolvió que los obis- pos se dividieran en tres clases, para acudir y reunirse en los alo- jamientos de los tres Legados , antes de llevar sus deliberacio- nes á la congregación general á fin de que fuesen recibidas en ella sin alteración ; y que la elección de los padres, que habían de componer cada una de las tres clases, se hiciera desde lue- go . Decretóse en fin que so leyera en la prócsima sesión la pu- blicación del Concilio constantinopolitano.

Sesión III del 4 de Febrero de 4546.

Leyóse el decreto que eesortaba á los padres á poner todas sus fuerzas y confianza en el" Señor y en su virtud omnipotente ordenando que se diera principio al Concilio por la profesión de la fé. En seguida se examinó el canon de los libros de la san- ta Escritura, conviniéndose en aprobarlo, y nombrando seis co- misarios para examinar los lugares en que el texto estuviera alterado. Hubo largas disputas acerca de la autoridad del origi- nal y de las versiones , particularmente de la Yulgata ; pero siguiendo ol dictámen del español Andrés Vega fraile del orden de S. Francisco, se concluyó que la Yulgata debia declararse por autentica , esto es, que ella nada contenia contrario á y buenas costumbres , aunque tuviera algunas expresiones que no fuesen conformes ai texto original , pues que durante mil años habia sido siempre respetada por la Iglesia , y se habían servi- do de ella los Concilios antiguos como esentade todo error en la y en las costumbres. Leyóse e! símbolo de la del Concilio Niceno, y se señaló la sesión siguiente.

Hubo algunas congregaciones acerca de la tradición , esto es, de la doctrina de Jesucristo y de los apóstoles, que no se halla en ios libros sagrados canónicos , y que por sucesión ha llegado hasta nosotros, y se encuentra en las obras de los santos padres. En ellas se hizo lambien un exámen detenido de los sentidos y de las interpretaciones de la santa Escritura.

Sesión IV del 8 de Abril \ 546.

Levéronse dos decretos sobre los libros de la Escritura san- ta. : En el primero, el santo Concilio recibe todos los libros det anticuo V del nuevo testamento , así como las tradiciones que tocan á la y á las buenas costumbres , como dictadas por la boca misma de Jesucristo, ó por el Espíritu santo, y conser- vadas en la iglesia católica por una constante sucesión ; y el Concilio las abraza con todo su respeto. Sigue al decreto el catálogo de los libros santos tal cual está en Ia vulgata y el Con- cilio anatematiza á todos los que no los reciban por canónicos.

El segundo decreto declara auténtica la versión de la vulgata, como aprobada en la Iglesia despues de largos siglos ; ordena que se imprima con todo el cuidado posible ; prohibe emplear las palabras de la santa Escritura para usos profanos; y quiere que sean castigados como profanadores de la palabra divina to- dos los que hicieren aplicaciones ó se sirvan de ella para cosas supersticiosas.

Congregación. En ella se trató de los abusos tocantes á los lectores en teología, y á los predicadores; de la exención de los Regulares ; de la residencia de los Obispos , y si esta era de derecho divino, ó solamente de derecho eclesiástico. Despues se examinó el dogma principiando por el del pecado original que se dividió en cinco artículos : \ de la naturaleza de este pecado: 2.° del modo de transmitirse á los descendientes de Adan ; 3-& de los males que ha causado al iinage humano ; i.° de su re- medio; y 5.° cual sea la eficacia de este. Ultimamente se examinó la cuestión de la concepción de María SSma.

Sesión V del il de Junio 1546.

Se leyó primero el decreto de la tocante al pecado ori- ginal , que contiene cinco canones con anatema. Luego de- claro el Concilio , que su intención en este decretó no era , comprender en él á la bienaventurada , é ímmaculada virgen María madre do Dios ; y que sobre esto se observasen las constituciones del papa Sixto IV. 2.° Examináronse también los puntos correspondientes á las obras, y se distinguieron tres cla- ses de ellas; una de las que preceden á la y á toda gracia* otras que se hacen despues de haber recibido la primera gracia* v la tercera de las que se hacen despues de haber sido justificado.

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3.° Nada se estatuyó sobre el artículo de la residencia de dere- cho divino por cuanto el Papa había mandado ó sus Legados, que no permitieren se agitase mas esta cuestión, y solamente se tratase de reformar los abusos, y que siendo uno de ellos la na residencia , bastaba pensar solo en las penas , que el Concilio podia imponer para cortar este abuso. 4.° Hiciéronse algunasva- riaciones en los decretos concernientes á la fé, y entre otras en el primer capítulo en que se había dicho con ocasión del libre alve- drío , <]ue no se había estinguido en el hombre . pero si herido , se puso en lugar de esta palabra; disminuido en fuerza y en in- clinación, viribus licet attenuatum etinchnatum . En la quinta en que se lee, que aunque Dios toque el corazoTi del hombre por la luz del Espíritu santo , el hombre no está enteramente sin hacer nada al recibir esta inspiración, pues la puede desechar; se había puesto antes, que no estaba en su'poder no recibirlas. A este tiempo llegaron ai Concilio los tres Embajadores del rey de Francia , Dnnfé , Lignieres , y Pedro Danez : este pronunció un discurso magnífico y sabio, en que espuso, que el y sus colegas estaban encargados de rogar al Concilio , no per- mitiera que se atacara ninguno de los privilegios de aquel reino, y que se confirmáran los derechos é inmunidades de la Igle- sia de Francia, de la que era el rey. tutor.

Congregación . Examinóse en ella: 1 .°la materia déla justifi- cación: 2¡.° la doctrina de Lulero sobre el libre alvedrío, la pre- destinación, el mérito de las buenas obras, etc. y se resolvió que se harian dos decretos, el uno para establecer la doctrina de la iglesia, bajo el título de Decretos y el otro que contendría los ana- temas bajo el título de Cánones ; y luego se volvió á entraren la materia de la reforma, y en la cuestión de la residencia de los Obispos en la que la mayor parte de los teólogos y especialmente los de la religión de S. Domingo, y los españoles sostuvieron que, debia decidirse la residencia de derecho divino.

Sesión VI del 13 de Enero 1547.

Publicáronse en ella dos decretos: el primero sobre la justifi- cación que comprende diez y seis capítulos y treinta y tres cá- nones contra los herejes. Este decreto encierra una luz admira- ble y es lo mas bello y sólido que se encuentra en los Concilios de los siglos mas ilnstrados. Los padres esponen de que manera llegan los pecadores á la justificación.

Los pecadores, dice el Concilio , están dispuestos á ser justi-

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ficados , cuando oscilados y ayudados por la gracia , y cuando creyendo en la palabra divina que oyen , se encaminan libre mente hácia Dios, creyendo que todo lo que ha revelado y pro- metido es verdad , y sobre todo que el impio se justifica por la aracia que Dios le da por la redención de Jesucristo , y cuando reconociéndose pecadores, y siendo heridos utilmente del temor de la divina justicia f acuden á la eterna misericordia , conci- ben la esperanza y tienen confianza de que Dios Ies será propicio á causa de Jesucristo, y comienzan á amarle como fuente de to- da justicia , y por esto se convierten contra sus pecados por el odio que de ellos conciben , y por la detestación , es decir, por la penitencia quede ellos debe hacerse antes del Bautismo, en fin cuando ellos se proponen recibirlo, comienzan una vida nueva, y observan los mandamientos de Dios.

Luego pasa el Concilio á esplicar la naturaleza y los efectos de la justificación, diciendo, que no consiste solamente en la re- misión de los pecados, sino también en la santificación y reno- vación interior del alma. Si se buscan las causas de esta justi- ficación ; dicen los padres , se verá que la final es la gloria de Dios y de Jesucristo , y la vida eterna ; la eficiente el mismo Dios , que misericordioso lava y santifica graciosamente con el sello y unción del Espíritu santo prometido en las escritu- ras , qne es la prenda de nuestra herencia ; la meritoria consiste en nuestro señor Jesucristo su querido y único hijo, que por la escesiva candad con que nos amó , nos ha merecido la justificación, y ha satisfecho por nosotros á Dios su padre , por su santísima pasión en la cruz , cuando eramos sus enemigos; por causa instrumental tenemos al sacramento del bautismo sin el cual nadie puede justificarse. En fin su única causa for- mal es la justicia de Dios; no la misma justicia por la que él es justo , sino la justicia por la cual nos justifica , es decir , con la cual siendo agraciados, somos renovados en lo interior de nues- tras almas , y no solo somos reputados justos sino que lo so- mos real y .efectivamente, participando cada uno de la santidad según la medida que lo reparte el Espíritu santo , conforme le place , y según la disposición propia y la cooperación de cada uno ; de tal manera que el pecador por esta inefable gracia se hace verdaderamente justo , amigo de Dios , y heredero de la vida eterna; que es el Espíritu santo, quien obra en él esta ma- ravillosa mutación , formando en su corazón los hábitos santos

’Tde ,a. frunza y de la candad, que lo unen íntima- mente a Jesucristo, y hacen de él un miembro vivo de su cuer-

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po. Pero ninguno por justificado" que esté, debe creerse ecsento de la observancia de los mandamientos de Dios , ni debe hacer uso de palabras temerarias, y condenadas por los santos padres bajo pena de anatema.

En este decreto se dice también, 1 que ninguno en esta vida •mortal debe presumir en el misterio de la predestinación de Dios, de manera que esté ciertamente asegurado , que es del número de los predestinados, como si fuera verdad, que estando justifica- do, ya no puede pecar, ó que si pecáre debe prometerse con segu- ridad levantarse deí pecado, porque sin una revelación particular de Dios no puede saberse quienes son los escogidos. Lo mis- mo debe decirse del don de la perseverancia , de la que está escrito, que se salvará el que hubiere perseverado hasta el fin ; lo cual no puede obtenerse de otro que del que es omnipotente para sostener al que está en pié, y para levantar el que cae; pero sobre esto, ninguno puede prometerse nada cierto con seguridad absoluta, aunque tocios deben poner y establecer una confianza firmísima en el socorro de Dios, que acabará y perfeccionará la buena obra que él ha comenzado, obrando en nosotros el que- rer y el efecto, á no ser que faltemos á su gracia.

2. ° Los que por el pecado han caido de la graciado la justifi- cación que habían recibido, podrán justificarse de nuevo, cuando ecsitándolos Dios por medio dei sacramento, de la penitencia, recobren por los méritos de Jesucristo la gracia que perdieron ; esta es la reparación propia para los que han caido , que los santos padres llaman con tanta propiedad, la segunda tabla des- pues del naufragio de la gracia perdida. Así es que Jesucristo estableció el sacramento de la penitencia para los que , des- pues de haber recibido el bautismo , tienen la desgracia de caer en el pecado , cuando dijo : Recibid el Espíritu santo ; a los que perdonareis los pecados les queden perdonados y queden li- gados los de aquellos que dejéis sin perdonará por esto es me- nester que se conozca bien; que la penitencia del cristiano des- pues de su caída , es muy diferente del bautismo ,,pues aque- lla exije no solo la separación del pecado y su detestación , sino también la confesión sacramental de ellos , alómenos en deseo de hacerlo á la primera ocasión , y la absolución del sacerdo- te juntamente con la satisfacción por medio de ayunos , limos- nas , oraciones , y otros piadosos ejercicios de la vida espiri- tual.

3. ° Que cada uno debe estar persuadido, que la justificación se pierde no solamente por el crimen de infidelidad, por el cual

' (.XV! )

perece también la , sino por cualquiera otro pecado «ortal ,. aunque la se conserve , porque la doctrina de la .ley divi- na eecluye del reino de Dios , no solp a los infieles, si no tam bien á los fieles manchados con el pecado deja fornicación, del adulterio, de la lujuria, de la sodomía, del robo, de la avaricia, de la embriaguez , de la maledicencia, y del rapto de los bienes de otro, v á todos los demas que pecan mortalmente.

El segundo decreto fuégob.re la reforma, ycontiene cincocapí- tulos que tienen por objeto la residencia. El Concino , despues de haber exortado á los Obispos á velar sobre el rebaño que Je- sucristo les ha confiado , añade que no pueden absolutamente cumplir esta obligación de su ministerio , si como mercenarios abandonan su grey. Renueva contra los que no residen los cánones antiguos y ordena que si algún prelado de conquie- ra dignidad y preeminencia que fuere , permanece sin causa razonable seis meses consecutivos fuera de su obispado , sea privado de la cuarta parte de su renta , si continua ausente otros seis meses , pibrda la otra cuarta parte ; y si la ausen- cia se prolonga mas el. Metropolitano , so' pena de entredicho en su iglesia , está obligado á denunciarle al Papa, quien po- drá castigarle , ó dar su iglesia á mejor pastor ; y si el metro- politano cayere en la misma falta , el mas antiguo de sus sufra- gáneos estará obligado á denunciarle. Muchos obispos querían que se declarara la residencia de derecho divino,, pero eldecreto pasó tal cual está, á pluralidad de votos. Se trató ademas: 4 De la residencia do otros beneficiados , v se dispuso , que los ordiD|inos pudiesen obligarles á residir por las vias de derecho, sin valerles privilegio alguno. 2.° De la corrección de los ecle- siásticos seculares y regulares. 3;°'De la visita de los capítulos por los ordinarios ; y se decidió ¡que ios obispos no deben hacer ninguna función episcopal fuera de susdiócesis sin el permiso es- preso del ordinario del lugar.

Congregación para ecsamindr los artículos sobre los sacra- mentos . Se trató de su necesidad , de su escelencia , del modo que produce la gracia , como borran los pecados , del carácter que imprimen , de lasantídad del ministro de los sacramentos, que personas deben administrarlos, de las alteraciones en la forma y de la intención del ministro. Se arregló un decreto para que fuer se gratuita la administración de los sacramentos. Se siguió el ictamen del Papa, que decidióse omitiesen los capítulos rela- ivos a la esplicacion de la doctrina sobre los sacramentos, con- en andose de publicar los cánones con el anatema.

Acerca. de ta. reforma, examinó entre otras cuestiones , si la pluralidad de los beneficios que piden residencia está prohi- bida par ley divida & los opinaban ©or rjm i el Papa no podia dispensar de; esta plural idaéiía«n

cootra el sentir db los qiie pret««aiaa ^qae solo estaba prc‘ por los cánones. ■'

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Se empezó con la lectura de los treinta cánones sobre los Sacramentos (véanse en el texto Despues se publicó Ú decre- to de reforma , que ^ntaéne ^mncejC^ítuli^ dedos Obispa : 2.^d¡¿ Ja prohibición de i%^bpf

pado : 3.° de la elección do los Ben eficiados •: 4*^rde :3Ífcinbo^; patibilidad de foe beneficios : 5,° del procedimiento contra las q^ tubieran beneficios incompatibles,: 6.? de la^ unión de los bsne* íicios : l.° de los vicarios perpétuos; 8.° de la visita y. repara- ción de las iglesias : 9 ¿* de la consagración de iús prelados : 40 de ia potestad de los capítulos., sede vacante : M las faculta- des para la promoción á órdenes 4 ^ de las dispensas para es- to: 4 3 del examen de' los Beneficiad^ : 4dk del conocimiento de las caüsás civiles de los éesentos : y¿>4 & deja jurisdicción de ios Ordinarios en í 'riv

Congregaciones , En una de ellas se trató del sacramento do la Eucaristía. En la otra se resolvió trasladar el Concilio á Bo- lonia á consecuencia del rumor que corría de enfermedades con- tagiosas en Trente. C¿'¡ .■ ;y< i ' i". \ i- - >

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Se leyó el decreto de. la traslación del Concilio á Bolonia, que solo fué aprobado por las dos terceras partes de los concur- rentes, pues los españolea y domas súbditos dei Emperador se opusieron á la traslación * Esto fué dausa de ferias v graves contestaciones y de las quejas que contra éila hizo dicho sobe- rano, ; " ' * V . :

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Sesión IX celebrada en Jtoíorou 4 de AbrU de \MT.

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Leyóle un decreto para quei^ diÉrd^los Obispo» aus^# ei tiempo necesario para acud^ 4Bolo»ia # y áe fijó <ddia$ de Junio para la siguiente sesión . y. -y :#r-í<í':.V'. ^ ■■ >i^ ^

( XV1I1 ) -

Sesión X del 2 de Junio.

Como en Bolonia solo se reunieron seis Arzobispos ; treinta y seis Obispos, un Abad y los Generales de los franciscanos y servitas se había prorrogado la sesión hasta el diM5 de se- tiembre • pero atendido á que las contestaciones del Papa con el Emperador se habian aumentado y agrabado mucho , ^pa- reció conveniente que se suspendiese el Concilio por cuatro años, sin que hicieran fuerza las solícitas instancias ,de los Obispos

de Alemania. _ '

Viendo el Emperador la inutilidad de sus reclamaciones para

el restablecimiento del Concilio en. Trento , mandó hacer contra su reunión en Bolonia ,4una protesta fundada en la resistencia que oponían los Alemanes á concurrir á una ciudad situada en los dominios del Papa. Y en esta ocasión fué cuando dicho so- berano hizo arreglar por tres teólogos aquel célebre formulario déla fe, conocido con el nombre del Interim que comprende veinte y seis artículos, que fueron aprobados por los príncipes Electores y enseguida dados al público , aunque en el fondo ambos partidos le condenaban . Durante estas contestaciones mur- rio el Papa Julio III en el ano 1549 y le sucedió el Cardenal Monte j que poco despues espidió su.Bula de 14 de Marzo de 1 55Ó , para que el Concilio se trasladase á Trento.

Seston XI del 1 de Mayo 1551 .

El Cardenal Marcelo Crescendo Presidente del Concilio , hizo leer un decreto , declarando que este comenzaba de nuevo , y señaló el dia primero de Setiembre ¿ para celebrar la sesión si- guiente. - *

'Sesión XII del 1 de Setiembre de 1551 .

Se comenzó esta por la lectura que se hizo en nombre de los Presidentes del Concilio de un discurso , en el cual se recomen- daba la autoridad de los concilios generales y se exortaba á los padres , para que con sus oracíoues y con una vida santa é ir- reprensible imploraran los divinos ausilios. Se decretó , que en la proxima Sésion se trataría del sacramento de la sánta Euca- ristía. Luego el conde de Monfort, Embajador del Emperador pidió ser recivido en el Concilio, lo que le fué concedido. Ja- cobo Amyot embajador del rey de Francia Enrique II presentó de parte de su soberano una carta , en la que se especian las

' .( XIX )

.razones *que había tenido para no embiar al Concilio ningún Obispo de su reino. Despues hizo Amvot una protesta d* parte del Rey , manifestando sus quejad contra el Papa Julio III , y dejó entender que esto podría ser causa de una nueva guerra que avivase la división entre los príñcipes cristianos. *

Congregaciones . Tratóse en la primera de la Eucaristía , y se propuso el exúmen de diez artículos sacados de la doctrina de Zwinglio y de Lutero. Se previno a los teólogos que cuando die- sensu parecer sobre cada artículo, lo, apoyasen en la autoridad de la escritura santa , de la tradición apostólica # de loá Conei- < líos aprobados , de las constituciones de los soberanos pontifices, de los santos padres , y del conséntimiento de la iglesia universal; que se eligiesen y aplicasen las voces con tal exactitud y pro- piedad ,/que no se combatieran de ninguna manera los diversos pareceres recibidos en las escuelas , para no chocar con ningtín . teólogo sin necesidad; que se procurase usar de frases y expre- siones, que no ofendiesen los sentimientos de unos, ni de otros, para reunir de esta manera todas las fuerzas católicas contra los sectarios , y en fin que para formar y estender los decretos ,, se eligiesen nueve teólogos de los mas sabios del Concilio.

En la segunda congregación se presentaron los cánones ya arreglados, para poderlos examinar y reformar, si fuese ne- cesario ; y se fijaron ocho capítulos , que trataban de la pre- sencia real , de la institución , de la esceleneia y del culto- de la Eucaristía; de la transubsfcanciacion ; de la preparación para recibir este Sacramento; del uso del cáliz en la comunión de los legos; de la de los infantes ; y del único ministro de este Sacramento, que es el sacerdote legítimamente ordenado.

La tercera congregación versó sobre la materia de la reforma» En ella se trató de la jurisdicción episcopal; hízose un regla- mento sobre las apelaciones , y se convino que no se apelara de las sentencias dejos Obispos v de sus oficialidades ,-síno en las causas criminales ,’ sin tocar en los juicios civiles; y qqe no se permitiera , aun en aquellas el apelar de las sentencias inter- locutorias , ántes de pronunciada la definitiva. No se dió lu- gar al restablecimiento de los juicios sinodales , es decir , los pronunciados por los metropolitanos y sus comprovinciales , aun- que fuese este el derecho antiguo de los Obispos ; porque nin- guno está inclinado á facilitar los juicios contra mismo ; y porque es mas difícil formar un proceso contra los Obispos , cuando es menester ir á Roma , ó hacer venir un comisario , que cuando pueden, ser acusados ori donde residen, ante sus jue-

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ces nalucales. Por último se determinó dejar al Papa la facultad de juzgar por comisario delegado in partibus, J esta es otra de taffi., porque no se qmso en Franca recb.r el Concho.

Sesión XIII del 11 de Octubre de 1551 .

Se levó el decreto de la doctrina de la Eucaristía , que en- cierra ocho capítulos. El Concilio reconoce, que despues de la consagración del pan y del vino, Nuestro Señor Jesucristo veiw dadero Dios y verdadero hombre , está contenido verdadera, real y substancialmente bajo la especie de esfas cosas sensibles: Que es un crimen v un atentado horrible, atreverse á convertir en un sentido metafórico las palabras con que Jesucristo insti- tuyó este sacramento: Que la iglesia ha creído siempre, qué despues de la consagración, el verdadero cuerpo de nuestro Se- ñor y su verdadera sangre , con su alma y su divinidad, están bajo las especies de pan y de vino : Que la una ó la otra especie contiene tanto como todas las dos juntad, porque Jesucristo está todo entero bajo la especie de pan y bajo la menor parte de esta especie , como también bajo la especie de vino y bajo todas sus partes : Que por la consagración del pan y del vino se hace una conversión y mutación de toda la substancia del pan , en la substancia del cuerpo de nuestro' Señor , y de toda la subs- tancia del vino en toda la de su sangre ; cuya mutación ha sido llamada. muy apropósito y con toda propiedad transubstancia- cion: Que cuanto mas santo es este sacramento , tanto mas debe procurar todo buen cristiano no acercarse á él', sino con un profundo respeto v grande santidad , acordándose de aquellas terribles palabras clei Aposto! : cualquiera que lo come y bebe indignamente , come y bebe su propia condenación : Que el que quiera comulgar ha de considerar bien este precepto; que el hombre se pruebe á si mismo ; esto es , que el que ha cometido un pecado mortal , no debe acercarse á la santa Eucaristía , sin que antes haya precedido la confesión sacramental.

El Concilio añadió á este decreto once cánones acompañados cada uno de su anatema. (Véanse en el texto }.

Se leyó el decreto sobre la jurisdicción de los Obispos. Para oscilarles á la residencia , el Concilio les encarga entre otras cosas , que consideren su oficio de pastores del rebaño que tie- nen a su cuidado , y que no degenerando jamas en dominación 8U rl?Cia J miren á sus súbditos como á hijos V hermanos.

El decreto espresado contiene ocho capítulos. En el primero

se dispone que velen los Obispos con prudencia en la reforma de costumbres y que .nadie apele de su corrección. El segundo capítulo trata de la apelación de la sentencia de los Obispos. El tercero previene que las piezas de la primera instancia deben ser entregadas gratuitamente. El cuarto habla de la deposición y degradación de los eclesiásticos. El quinto dice , qué el Obispo debe conocer de las gracias concedidas para la absolución de los pecados públicos. El sexto es sobre el conocimiento de las causas criminales contra los Obispos: El Concilio declara que el Obispo no puede ser citado , ni obligado á comparecer personal- mente , sino cuando se trata de su deposición. El séptimo habla de los testigos , que pueden recivirse contra los Obispos. El oc- tavo y último determina , que el Papa es el úniqo que puede co- nocer eñ las cansas graves contra los Obispos.

Nótese , que cuando se dio este decreto , no había venido aun al Concilio ningún Obispo de Francia,, á causa de estar en guer- ra con el Papa Julio III el rey Enrique II.

Congregación. Examináronse las materias de la sesión si- guiente, que todas versaban sobre doce artículos relativos al sacramento de la Penitencia , y de la Estrema-uncion , estraidos los escritos de Lutero y de sus discípulos. Púsose sumo cui- dado en los artículos de la contrición en el sacramento de la Penitencia , en él de la absolución en el de la institución del sacramento y en el de los casos reservados.

En la congregación siguiente se relataron los decretos y cáno- nes , que se habían formado. Sobre la materia de la reforma se había estendido uq decreto que se componía de catorce artículos*

Sesión XI V del 25 de Noviembre de 1554. ' ■. >

f 1

Hízose la lectura del 4ecret0 acerca de la Penitencia y de ja Estrema-uncion. En él se dice , que nuestro Señor Jesucristo habia instituido principalmente el sacramento de la Penitencia, cuando despues de resucitado sopló sobre sus discípulos , dicién- doles : recibid el Espíritu santo : los pecados de ' aquellos que perdonareis , serán perdonados y quedan ligados los de aque- llos que no perdonareis. El Concilio condena á los que no quieb- ren reconocer, que con estas palabras Jesucristo ha- comunica- do á sus apóstoles y á sus sucesores la potestad de remitir y de detener los pecados cometidos despues del Bautismo , y que las quieren entender de la potestad de pubjicar la palabra divina , y anunciar el evangelio. Hace ver* 4 Que en este sacramento

- *

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' ejerce el sacerdote el oficio de juez ; que la justicia divina pide de nosotros muchas lágrimas y grandes trabajos, para que po- damos llegar á la renovación total y perfecta , que se hace en nosotros por el Bautismo , y que con razón llaman los santos padres á la penitencia una especie de bautismo laborioso. 2. Oue la forma del sacramento, en la que consiste su fuerza y virtud, se encierra en las palabras de la absolución que pronum cia el sacerdote : Ego te absolvo ect. (sobre lo cual es apropo- sito advertir aquí , que esta forma Ego te absolvo , que lla- ma indicatiba ? ha sido introducida en la Iglesia despues del sielo doce , en lugar de la deprecatoria de que se usaba antes,, v se usa aun entre los griegos). 3.° Que los actos del penitente son la contrición , la confesión , y la satisfacción , que son co- mo la materia de este sacramento ; quasi materia dice el Con-*- cilio, para manifestar que estos actos esteriores tienen lugar de una materia sensible y permanente.

El Concilio define la contrición , un dolor interno y tina de- testación del pecado que se ha cometido , con la resolución de no volver á pecar mas , y enseña que Ja contrición encierra también en el odio de Ja vida pasada, y que , aunque hacién- dose perfecta por la caridad , reconcilie al hombre con Dios antes que se reciba el sacramento de la penitencia, no ha de atribuirse la reconciliación á la contrición misma solamente sin el deseo de recibir el sacramento, con que debe ir siempre acom- pañada.

Respecto de la contrición imperfecta , que se llama atrición, * como se concibe y forma solamente, ó por la vergüenza y fealdad del pecado , ó por el temor de las penas, dice el Concilio , que si va junta con la esperanza del perdón escluye la voluntad de pecar y es un don de Dios y un impulso del Espíritu santo , que lejos de hacer al hombre hipócrita y mayor pecador , le dispone a obtener la gracia en el sacramento de la Penitencia. Sobre lo cual es preciso observar; que el Concilio no ha dicho, que el te- mor solo sin el amor sea una disposición suficiente : la sustitu-'

dlSp0nÍt en,luPr de Ia de mfílc^r que se ha- con evidpnma V0 Se £omenz? ^ formar el decreto , lo prueba nado de lo V ^ em 81 este husmo temor fuese acompa- át ;SSZa^el perdon y de la elución «lenovol- do deamor’ P d<5 deC‘rSe ^ entonoes ya tendría algún gra-

saModos Tos* í °ncd ' 0 Restablecer la obligación de confe- todos los pecados mortales , de que cada uno se encuentra

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- ( x'xill )

culpable despues de un exámen serio, y á esplicar las circuns- tancias que mudan la especie del pecado. Con- respeto á los ve- niales , añade que si bien es bueno y útil declararlos en la con- fesión, pueden omitirse sin ofensa , y espiarse por otros muchos remedios. En cuanto á los casos reservados , declara el Concilio que ' los santos padres atendiendo á la buena disciplina han mirado siempre cquio punto de mucha importancia , no conce- der á todos los sacerdotes indiferentemente fa licencia de absol- ver sino á los mas instruidos y de nfayor suficiencia. , . *

En cuanto á la satisfacción enseña el Concilio que las peni- tencias impuestas para su cumplimiento deben servir de remedio y de preservativo del pecado , para curar las enfermedades del alma ; que los confesores deben imponer á sus penitentes satis- facciones proporcionadas á la gravedad de sus pecados , no sea que, dándoles penitencias ligeras por pecados graves , y tratán- dolos con demasiada indulgenciarse hagan calpables de los pe- cados de sus penitentes; que de la satisfacción de Jesucristo sale todo nuestro merecimiento , y que podemos satisfacer á Dios, no solo por las penas que nos imponemos ó por las que el confe- sor nos prescribe,’ sino también por las adicciones temporales que Dios nos embia , cuando las llevamos con paciencia y con espíritu de penitencia. .

Despues de esto leyó el decreto del sacramento de la Es- trema-uncion. En el se declara; que los santos padres han mira- do este sacramento , como complemento no solo de la Peniten- cia sino de toda la vida cristiana que debe ser yna penitencia continuada ; qué Jesucristo instituyó esta unción sagrada como un verdadero sacramento de la nueva ley; que Santiago lo reco- mienda a ios fieles claramente , y san Marcos habla de su uso; que. la materia de este sacramento es el aceite bendecido por el Obispo : que su forma consiste en las palabras que se pronuncian haciendo las unciones; que su efecto es limpiar las reliquias del pecado, y también los pecados, si ha quedado alguno por espiar; asegurar y aliviar el alma del enfermo , escitando en él una grande confianza en la misericordia de Dios , y procurar alguna vez la salud del cuerpo cuando conviene para la salvación del alma ; y últimamente que los Obispos y los Sacerdotes, son los únicos ministros de este sacramento. *

El Concilio pronunció luego quince cánones sobre el sacra- mento de la penitencia , y cuatro sobre el de la Estrema-uncion. (Véanse en el texto'). . .

. El decreto,; sobre la reforma contiene, catorce capítulos- que

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tienen por objeto ía jurisdicion episcopal. Entre otras cosas se dispon/y manda en él , que los permisos que la corte o cuna Romana concedía con perjuicio de la potestad de los Obispos a Jos S"sen nulos en lo sucesivo. Se Imitó la potestad de los Obispos in partibm. Y se díóá los Obispos la potestad de corregir á sus inferiores ? sin admitir la apelación , por los

males que estas causaban. . ,

Este mismo decreto manda á los clérigos que vistan habito eclesiástico : proibe la unión de dos beneficios de diferentes dió- cesis 5 quiere que los beneficios regulares so confieran a los re- gulares; y que todos los nombrados y presentados para un bene- ficio sufran el exámen del ordinario , para- que no hallándolos aptos , pueda desecharlos. , '

Sesión XV del 25, de Enero de A 552.

$e leyó un decreto , haciendo sabei; que la decisión de las materias sobre el sacrificio de la Misa y el sacramento del Orden, que debían tratarse en esta sesión, se dilataban hasta el 1 9 de Mar- zo, enfavonde los Protestantes, que habiaD pedido esta prorroga.

Leyóse también un nuevo Salvo-conducto , que se les con-' cedia , aunque con él no se dieron por contentos.

Las disputas que sobrevinieron luego ejjtre los embajadores del Emperador y los legados del Papa fueron causa de que se apoderase del Concilio otra nueva inacción. Sin embargo los Obispos españoles, los del reino de Nápoles y de Sicilia , y todos los que eran súbditos del Emperador, querian á solicitud desús ministros que se continuase el Concilio , al contrario los que estaban en las miras do la corte romana, temiendo que los imperiales no intentaran tratar también de la reforma de esta, se valían de todos los medios para impedirlo , y no llevaban á mal que se presentase algún motivó de suspender el Concilio. En fin habiéndose movido rumores de guerra entre el Empera- dor y, Mauricio elector de Sajonia , los padres del Concilio to- ncaron el partido de retirarse de Trento , porque muchos prín- cipes y señores Protestantes , que se habían ligado con el Elec- tor f no estaban lájos de esta ciudad,

k

Sesión XVI del% 8 de Mayo de 4552.

Celebróse esta sesión con motivo de la retirada de i rento el mayor número de los padres.

que hicieron

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Se leyó el decreto que suspende el Concilio hasta que resta- blecida íá paz haya seguridad.

Esta suspensión duró diez años , es decir hasta el año 1562, en el cual fué convocado de nuevo por el Papa Pio IV succesor de Julio III , que habia fallecido en 1555.

El Papa nombró para primer Legado del Concilio á Gonzaga cardenal de Mantua.

Sesión XVII del 18 de Enero de 1562.

En esta sesión se reunieron ciento doce- prelados , y un gran- de número de teólogos. Leyóse primero la Bula de la convoca- ción , y luego el decreto para la continuación del Concilio : la cláusula proponentibus legatis , que se habia insertado en él , pasó apesar la oposición de algunos Obispos españoles , que representaron , que no era admisible , ya por ser nueva , ya por parecer poco propia de los Concilios ecuménicos.

Sesión XVIII del 22 de Febrero de 1562.

Leyéronse diferentes cartas de su santidad , en las que dejaba al cuidado del Concilio el arreglo del catálogo de los libros pro- hibidos , y un breve en el cual se ordenaba y fijaba el rango de los Obispos según el tiempo de su ordenación , sin tener en cuen- ta los privilegios de primados.

El dia 1 1 de Marzo se celebró una congregación en la que se propusieron doce artículos de reforma para ser examinados. El célebre D. Bartolomé de la Martme Arzobispo de Braga habló sobre esta materia con energía verdaderamente episcopal y apos- tólica , precediéndose en seguida al examen de aquellos doce artículos.

Se comenzó por el de la residencia , que dió lugar á empeña- das discusiones atedida la división de pareceres , acerca de si era aquella oblgatoria de derecho divino , poniendo á los lega- dos en un grave conflicto por saber que su santidad no creia conveniente se declarase tal. El Arzobispo de Granada apoyó fuertemente la opinión de que se decidiese ser de*derecho divino la obligación de residir , manifestando que con esto cesarían des- de luego por si mismos todos los impedimentos ; que los Obispos reconociendo sus obligaciones entrarían en su deber , y no se mirarían ya como mercenarios , y como verdaderos pastores, que han de responder á Dios de la grey que ha puesto á su car-

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" * . ( XXVI ) * * -

ffo v eme omitirían el recurrir á ninguna dispensa , pues sa- bria aue no podría servirles de legítima escusa ; apoyo su parecer en muchos lugares de la escritura y en la autoridad de los santos padres , y concluyó que esta era una verdad ca tólica. Su discurso hizo impresión muy viva en todos los padres, del Concilio , pues recogidos los votos , se vio que la mayoría de la congregación. habia estado por el derecho divino.

El secundo punto versó acerca los títulos de los ordenandos, resolviéndose que á nadie se ordenara sin título de Beneficio, o de patrimonio suficiente , é inenggenable.

Los demas artículos versaron; 3.° sobre la colación gratuita de los órdenes , de que se trata en la ses. 24 ; 4.° sobre la di- visión de las parroquias en otras muchas ; <5.° Sobre la unión de estas y de las capillas; 6.° sobre los curas ignorantes ó escanda- losos, determinándose el modo de proceder contra ellos y espe- cialmente contra estos últimos , con respecto á los cuales se de- cretó obrasen los Obispos como delegados de la santa silla; 7.° sobre las encomiendas , y se resolvió conceder ó los Obispos Ja facultad de visitar y restablecer los beneficios in commen- dant ; y 8.° sobre la supresión de los questores.

Sesión XIX del 4 4 de Mayo de 4 562*

Se comenzó por la lectura de las credenciales de los Embaja- dores de Francia. Merecen atención las instrucciones que traían, y así apuntarémos algunas de las más importantes. Pidieron , 4 que las resoluciones que hubieran de tomarse , no se re- servaran á la voluntad del Papa, ni de sus legados. 2.° Que siguiendo las disposiciones de los concilios antiguos , y aun las de los de Constancia y Basilea, se obligase al Papa á someterse á todas las resoluciones del sacro congreso. 3,° Que comenzase por la reforma de la disciplina y de las costumbres , tanto en la cabeza , como en sus miembros, según se prometió hacerlo en 5 ^0n(?í' ^onstanciense , y no se hizo así como tampoco en el e Basilea , en que habiéndose empezado tan importante obra, tue interrumpida. 4.° Que todas las espediciones del Papa se hi- ciesen gratuitamente , como está mandado por los Concilios. 5.° Que mesen abolidas las anatas. 6.° Que- todos los Arzobispos y Obispos estuviesen obligados á reáidir en sus propias diócesis, 7.” Oue el Concilio proveyese todo lo concerniente á las dispensas de

Ono cqUÍLn° hublefe necesidad de acudir á Boma por ellas. 8.° e o servara el sexto canon del Concilio Calcedoniensé, que

( xxvu )

dispone no ordenen los Obispos á ningún clérigo, sino con la condición de destinarle á cumplir las funciones de su pninisterio , para que de esta manera se disminuyese el número de los minis- tros inútiles. Ni su santidad ni sus Legados quedaron muy satis- fechos de las esplicaciones y peticiones de los embajadores del rey cristianísimo.

* ' 1 Sesión XX del 4 de Junio de 436%.

El Promotor del Concilio respondió al discurso que en la congregación celebrada el 26 de Mayo , p ara el recibimiento de -los embajadores del rey de Francia, habia pronunciado con fuerte energia y elocuencia Mr. Pibrac , en nombre de su sobe- rano Garlos IX. Entre otras cosas notables, dijo el Promotor que los artificios de Satanas tan ingeniosamente descubiertos en aquel discurso , no prevalecerían nunca contra ei santo Concilio , por- que Jesucristo que lo presidia y en quien tenia puesta toda su confianza, sabria derrocar todos los esfuerzos del demonio. Lue- go se leyó un decreto para prorogar la sesión.

. Congregación. Despues de propuesto el exámen ,de cinco ar- tículos relativos al sacramento de la Eucaristía , y á la comunión bajo las dos especies; púsose sobre la mesa la cuestión de la residencia , para que se declarase de derecho divino. El carde- nal de Mantua para eludirlo manifestó la sorpresa que le causaba el empeño de querer tratar de una materia enteramente estraña la cuestión del día , prometiendo que en su lugar se trataría de ella. Los Legados tenian orden de su santidad para obrar en esta conformidad , no porque de ventilar este punto y decidir la residencia de derecho divino, pudiera recibir ningún perjuicio la silla apostólica , como lo pensaban algunos , sino porque las disputas demasiado vivas que ya se habían sucitado sobre esta materia , habían dado ocasión á los rumores que habían corrido y se habian divulgado en las cortes de que la decisión de la re- sidencia de derecho divino se dirigía contra la santa silla, y la. autoridad del Papa. Algún tiempo ántes habia dicho este en un consistorio que tuvo en Roma , que le parecia estaban bien fun- dados los Obispos en sostener la residencia de derecho divino, y que en todo caso debia ser observada inviolablemente.

Dados por los teólogos sus dictámenes sobre los cinco artículos, se formaron cuatro cánones sobre la comunión bajo de ambas especies.

En esta misma congregación presentaron los embajadores de

.{. XXVI1Í )

Francia un escrito en el cual exortabañ á los padres á que con- cedieran la comunión del cáliz , fundados 'en que en las cosas que como esta eran de derecho positivo, convenia no escandalizar mostrándose tan firmes en hacer .guardar los mandamientos de Jos hombres , y tan negligentes en observar los de Dios; y con- cluían rogando á los padres, que dieran el decreto de manera que no perjudicara al defecho , que tenían los reyes de Francia de comulgar bajo ambas especies el día de su consagración , ni. al uso que observaban algunos monasterios del orden Cistercien-

se en el mismo reino. , 4

Tuviéronse otras congregaciones en que se examinaron los si- guientes artículos de la reforma. 1 Se trató del grande número de clérigos , y aunque algunos padres fueron de opmion que se redujera únicamente á los que disfrutaran rentas eclesiásticas, y estuvieran adscriptos al servicio de alguna Iglesia , se resol- vió sin embargo que este negocio se dejara al juicio de los Obis^- pos que conferirian los órdenes sagrados á título de patrimonio. 2.° Se deliberó acerca Ja ordenación gratuita. 5.° Discutióse el destino de una parte de los fondos de las iglesias catedrales ó colegiatas , para emplearlo en distribuciones cotidianas. El obis- po de las cinco iglesias representó la importancia de providen- ciar que los obispados grandes se dividieran en otros muchos, 4.fa Se decretó el establecimiento de nuevas parroquias en los pueblos de numeroso vecindario , ó de grande estensibn en los cuales un solo cura no bastaba para el servicio. 5.° Se acordó que las capillas ó hermitas arruinadas, se trasladaran á las igle- sias principales , colocando una cruz en los , lugares que ántes ocupaban. 6.° Se hizo un decreto para que los Obispos visitaran, los Beneficios in commendam , mayormente aquellos que no conservaban en su vigor la disciplina que estaban sujetos.

Hubo otra congregación el dia 14 de Julio para examinar los cuatro artículos de la doctrina.. En el primero se manifestó que los lugares que se toman de la santa escritura á favor de la comunión bajo da ambas especies no prueban su necesidad , y sobre esto se alegaron muchos testimonios tomados de las pala- bras de Jesucristo en el capítulo 6 de san Juan , donde el Sal- vador habla indistintamente , ya de la obligación de comer su carne y de beber su sangre , ya de la comida do su cuerpo sola- mente , ío que prueba que basta esto último.

Sesión^ XXI del 16 de Julio de 16 6%.

El Concilio declaró: Primero, que los eclesiásticos cuando no

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consagran en el santo sacrificio de la Misa y los legos , no están obligados por precepto divino á recibir bajo las dos especies el sacramento de la Eucaristía , y que no puede dudarse sin ofensa de la fe , que no hay necesidad de comulgar bajo de ambas es- pecies , para la sal vación eterna. Segundo , que la iglesia ha tenido siempre la potestad de establecer y aun la de mudar én la dispensación de los sacramentos , sin tocar empero en el fondo de su esencia , lo que ha juzgado mas .apropósito para el res- peto debido á los mismos ó para la utilidad de los que los re- ciben , según la diversidad de los tiempos , de los lugares , y de las circunstancias. Tercero , que si bien Jesucristo instituyó y dió á sus apóstoles este sacramento bajo de ambas especies , se recibe á Jesucristo todo entero bajo de la una solamente , y por consiguiente el verdadero sacramento; yen cuanto al efecto no se queda privado de ninguna de las gracias que son propias de él. Cuarto , que los párvulos que no han llegado al uso de la razón, no están obligados por ninguna necesidad á la comunión sacra- mental de la Eucaristía , pues , habiendo sido regenerados y la- bados de Toda mancha por el bautismo é incorporados con Je- sucristo, no pueden perder en esta edad la gracia que han ad- quirido.

En seguida se leyó el decreto de la reforma que se compo- nía de nueve capítulos. En el primero se decreta que los Obis- pos deben conferir los órdenes , dar las dimisorias , y testimonia- les gratuitamente, y que sus secretarios no pueden escederse de lo que ordena el decreto , es decir , de la décima parte de un escudo de oro por cada una de las dimisorias. El segundo pre- viene que á ninguno se admita á los órdenes sagrados sin haber probado ánles el título de beneficio eclesiástico , ó de patrimo- nio , ó cuando menos él de alguna pensión segura y suficiente para vivir. En el tercero se dispone que en las iglesias catedra- les ó colegiatas, separen los Obispos de la masa común la ter- cera parte de sus productos para emplearlo en distribuciones cotidianas en las horas canónicas entre todos los poseedores de los beneficios ó títulos de las iglesias. El cuarto manda que deben cuidar los Obispos , que "para el buen servicio de cada parro- quia haya un número suficiente de eclesiásticos, y que puedan establecer otras nuevas , cuando los' parroquianos por la distan- cia del lugar ó sitio en que habitan , no pueden sin grande in- comodidad acudir á su iglesia , asignando en este caso á los sacerdotes de la nueva parroquia una renta suficiente , de los frutos y rentas pertenecientes á la matriz. En el quinto se da

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pérnúso á los Obispos para hacer fa unión de beneficios , ó de Sránas iglesias , cualesquiera, que sean , perpetuamente y se- gún los casos determinados por el derecho común. En el sexto se ordena que los Obispos den vicarios á los curas ignorantes , y corrijan á los escandalosos, privándolos de s\is beneficios si no se enmiendan. En el séptimo se faculta á ios Obispos para tras- ladar las capillas arruinadas á las iglesias matrices , o a otras d& los mismos lugares, y para hacer lo propio con las parroquias que no pueden restablecerse. En el octavo , se les prescribe la, obligación de visitar anualmente los monasterios in commendam, aunque sean Abadías y Prioratos exentos , en los cuales se hubie- re relajado la observancia de la disciplina regular. En el noveno , por fin , manda el Concilio que se quiten los Questores , y que las indulgencias que ellos conceden se publiquen por los ordina- rios asistidos'de dos capitulares encargados de recojer’las limos- nas.

Algunos dias despues de esta sesión , se remitió á los Obispos italianos una respuesta del Papa , en que haciendo referencia á Ja cuestión de la residencia , les decia , que cada cual hablase sobre esta materia según su conciencia', que su Santidad no lo desaprobarla , pues quena que el Concilio , usára de la mas completa libertad , discutiéndola pacífica y moderadamente.

Congregaciones sobre el sacrificio de la Misa. En la primera estuvieron todos los legados , los embajadores del Emperador ; ! del rey de Francia y de la república de Venecia , ciento cin- cuenta y siete prelados , unos cien teólogos , y cerca de dos mil personas mas. Todos los teólogos acordes convinieron en que la Misa debia reconocerse por un sacrificio verdadero de la nueva alianza , en que Jesucristo se ofrece bajo las dos especies sacra- mentales. Fundábanse en que Jesucristo es sacerdote según el orden de Melquisedec , que este ofreció, el pan y el vino , y por consiguiente , que 'el sacrificio de este hombre Dios encierra un sacrificio de pan y de vino.

En ía segunda congregación se examinó , si Jesucristo se olfe-' cíe en sacrificio á su padre en la Cena , ó si solo 'en la cruz , y ' - si era propiciatorio el sacrificio de la Misa. En esta misma con- , gregacion, ios embajadores dél J3mperádor hicieron nue\as ins- tancias, para la concesión del uso del cáliz; y como esta peti- cion era muy delicada , y "había razones muy. sólidas en contra , se celebrq una congregación especial sobre ella , para examinar los diversos pareceres de los padres. ,

El cardenal Madrazo quiso probar que el Concilio podia y aun.

( XXXI )

debía acceder á la petición que se ie hacia , que habiéndola otorgado el Concilio de Basilea á los Bohemos para empeñarlos á volver á la iglesia , con mas razón debia concederla el Conci- lio de Trento, pues no solo seria un medio de hacer volver á los hereges de sus errores , sino también impediría á muchos católi- cos , que se separasen del gremio de la iglesia. El Obispode las cinco iglesias ya habia espuesto entre otras razones para la con- cesión del cáliz j que la caridad cristiana no permitia que , para hacer observar una costumbre con demasiado rigor , se malogra- se la ocasión de hacer entrar á muchas almas en el seno de la iglesia católica. Elio patriarca de Jerusalen, opinando por la ne- gativa, alegó entre otras razones que si se concedía á los Bohe- mos lo que pedían , podría temerse , que se aprovecháran de esta ocasión , para confirmarse en su pernicioso error , y para creer, que bajo la especie de pan estaba contenido solamente el cuerpo de Jesucristo . y su sangre sola sin el cuerpo, en el cáliz , bajo la especie del vino , y añadió que si se usaba de alguna indulgen- cia con ellos , las otras naciones no dejarían de pedir lo mismo, y que aun pasarían mas adelánte , queriendo la abolición de las imágenes , como si fueran ocasión de idolatría para el pueblo. Otros Obispos decían , que la iglesia? habia resuelto la supresión del cáliz por el temor de que el vino consagrado se derramase ó se volviera agrio , habiéndose de trasportar de unas parroquias á otras , y por malos caminos.

Osio Obispo de Rieti habió contra de la concesión del cáliz co.n mas vehémehcia que ningún otro ; haciendo observar que los concilios habian tomado siempre la idea opuesta á Ja doctri- na que enseñaban los hereges ; que algunos judíos convertidos queriendo que se observáran las ceremonias de su ley antigua, los apótoles habian prohibido y abolido su uso ; que Nestorio, habiéndose arrojado á decir, que Maria era la madre de Jesucris- to , y no la madre de Dios , el Concilio pronunció que Maria de- bia llamarse desde luego y siempre madre de Dios; que los Bo- hemos habiendo pretendido , que el uso del cáliz era de precepto divino , el Concilio Constanciense prohibió absolutamente su uso; que no debia alegarse la autoridad del Concilio de Basilea , pues la iglesia léjos de sacar ninguna ventaja de la concesión del cá- liz , solo había obtenido hacer á los hereges mas insolentes , y que el Concilio de Trento debia oponerse al mismo error , ne- gándose á conceder el cáliz á los alemanes, siguiendo la máxima de los concilios precedentes. En fin otros qUB estaban á favor de la concesión . decían que el uso del cáliz prohibido por el Con-

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cilio de Constancia habia sido restablecido en parte por el Con-

cilio de Basilea , que muchos principes adictos á la religión lo proponían corrlo único remedio para afteer á los pueblos ; y que era menester seguir el dictámen de san Pablo , que quiere

sea recivido el que flaquea en la fe. ' vs

Asi los sentimientos se dividieron en esta cuestión de tal na- nera, que ella ocupó muqhas congregaciones desde el lo de Agosto hasta el 6 de Setiembre: y el resultado fue que de ciento sesenta y seis prelados , estuvieron treinta y ocho por la negati- va veinte y nueve por la concesión , veinte y cuatro por a re- misión del negocio á su santidad 5 trerftta y nueve opinaron que debía concederse pero sometiendo su ejecución á la voluntad del Papa ; diez fueron de dictámen, que se suplicase á su santidad 'despachase delegados á Alemania , y diez y nueve limitaron la concesión á la Alemania y Hungría solamente.

Sesión XXII del 47 de setiembre de ÍS62.

En esta sesión se publicó el decreto doctrinal sobre el sacrifi- cio de la Misa. línAl so declara ; primero ; que aunque nuestro señor debió ofrecerse una vez á Dios su padre al morir sobre el altar de la cruz , para obrar en él la redención eterna ; sin em- bargo , por cuanto su sacerdocio no debía estinguirse con Su muerte , para dejar á la iglesia un sacrificio visible , cual lo re- quería la naturaleza de los hombres, y por el queestubiese re- presentado el sacrificio sangriento de la cruz ; en la última cena, en la noche misma que fué entregado , declarándose sacerdote establecido' para la eternidad , según el orden de Mqlquisedec , ofreció á Dios padre su cuerpo y su sangre bajo las dos especies de pan y de vino , y bajo Jos símbolos de las mismas cosas , los- dio á tomar á sus apóstoles , á quienes en aquel acto establecía sacerdotes del nuevo testamento , y jc-on estas, palabras ; haced esto en memoria de , íes ordenó á ellos y á sus succesores’ ofrecer este sacrosanta sacrificio según la iglesia católica lo ha siempre entendido y enseñado.

Seguhdo : como el mismo Jesucristo , que se ha ofrecido fina vez sobre la cruz con la efusión de su sangre > está contenido e inmolado sin efusión de ella en este divino saerficio que se rea iza en la Misa : el santo Concilio declara que este sacrificio a<*eramante propiciatorio , y que por él obtenemos mise- i cordia y gracia , y los áusihos necesarios , llegamos á Dios con ritos y arrepentidos con un corazón sincero , una recta ]

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y con el espíritu de temor y de respeto ; pues el mismo Jesucris- to , que se ofreció sobre la cruz , es quien se ofrece ahora en la Misa por el ministerio darlos sacerdotes sin otra diferencia que en el modo de ofrecerse.

Tercero : Que aunque la Iglesia celebra algunas veces Misas en honra y memoria de los santos , el sacrificio siempre se ofre- ce á solo Dios que los ha coronado , implorando únicamente su protección.

Cuarto : Que la Iglesia hace muchos siglos tiene estableci- do el canon de la Misa tan puro y esento de todo error , que nada contiene que no sea muy santo y piadoso , estando com- puesto solamente de las palabras mismas de nuestro Señor , de las tradiciones apostólicas , y de las instituciones piadosas de los surcos pontífices.

Quinto : Que la iglesia para realzar mas la grande magestad del sacrificio , ha establecido ciertos usos , cuales son , pronun- ciar en la Misa ciertas cosas en, voz baja . otras en tono mas al- to , y ha introducido ceremonias, como son las bendiciones mís- ticas , las luces , las incensaciones , los ornamentos , siguiendo en esto las tradiciones de los Apóstoles.

Sexto : Que , aunque seria de desear que en cada Misa co- mulgáran todos los fieles , no solo espiritualmente sino también sacramentalmente , no por esto condena al Concilio las Misas privadas en que solo el sacerdote comulga , sino antes bien las aprueba y autoriza , porque son celebradas por un ministro pú- blico y para él y para todos los fieles.

Séptimo : Que la iglesia ha ordenado á los sacerdotes mez- clar el agua con el vino , porque es de creer que Jesucristo lo hizo así en la última cena ; y porque en la cruz salió de su costado el agua con sangre , renovando con esta mezcla Ja memoria de este misterio.

Octavo : Que la Misa no debe celebrarse en todas partes en lengua vulgar , y cada iglesia debe conservar el uso antiguo qne ha seguido , y ha sido aprobado por la santa iglesia 'romana.

Despues de esto se proclamaron los cánones , qne anatemati- zan á los que impugnan esta doctrina. (Véanse en el texto. )

Leyóse en seguida el decreto que trata de las cosas que han de observarse , ó evitarse en la celebración de la Misa. En él se declara que los Obispos deben prohibir y abolir todo lo que se hubiere introducido , ó' por avaricia que es una especie de idolatría , ó por irreverencia que es casi inseparable de la im- piedad , ó por superstición , que es una falsa ¡notaron de la

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. p^dad. Así les ordena el Concilio que prohíban toda especie de pacto ó condición (Je algunas recompensas y salarios cuales- quiera que sean, y todo lo que se da cuando se celebrandas primeras Misas : que no permitan el decir Misa á ningún sacer- dote vagabundo y desconocido , ni á ninguno que esté acusado de algún crimen, que no toleren que este santo sacrificio í?e cele- bre en las casas particulares , y procuren desterrar del tem- plo del señor las músicas y cantares impuros y afeminados.

Terminó la sesión con la promulgación del decreto de reforma que contiene once capítulos. En el primero se dice , que siendo llamados los eclesiásticos á tener al Señor por herencia suya , deben arreglar su vida y conducta toda , de forma que en sus. vestidos , modo de gobernarse y portarse , en su lenguage , dis- cursos ó conversaciones , y en todas sus acciones , no se advier- ta ni descubra cosa alguna que no parezca seria , circunspecta , y verdaderamente nacida de un fondo religioso ; y que procu- ren evitar aun las faltas mas leves , qqe en los eclesiásticos se- rian grandes , para que de este modo impriman con sus accio- nes en todos ios que los vean respeto y veneración á su estado. Y asi ordena el Concilio que en adelante se guarden y observen todas las cosas establecidas por los soberanos pontífices . y por los santos cánones, tocante á la buena conducta de los clérigos , á la decencia en los vestidos , á la ciencia necesaria , como también á todo lo que respeta al lujo , festines , bailes , juegos de suerte , y toda clase de desórdenes, y aun á las distracciones de los negocios temporales , que deben evitar : todo lo cual sea observado en adelante bajo las mismas penas , y aun mas fuer- tes si los ordinarios , las juzgan convenientes, ~ El capítulo se- gundo, dispone que el elegido para una iglesia catedral, ha de tener todas las calidades - (jue requieren los sagrados cáno- nes , en punto al nacimiento , a la edad , y á las costumbres 5 ha de estar ya promovido á las órdénes sagradas seis meses an- tes ; ha de tener tal capacidad , que pueda featisfacer las obli- gaciones de su cargo , y en fin es necesario que haya obtenido

en alguna Universidad el grado de Doctor ó Licenciado en teología

o en derecho canonico , o que por testimonio auténtico de al- guna Academia se le haya declarado capaz de instruir' á otros. El tercero , manda^ que los Obispos como delegados de> la santa silla tengan facultad para separarla tercera parte de los frutos y rentas de todas las dignidades y oficios de las iglesias catedrales o colegiatas , y de convertirla en distribuciones divi- didas como mejor les parezca en las horas canónicas, de ráa~

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llera que los que no asistan á ellas ó al servicio á que están destinadas. pierdan la distribución de aquel día , sin perjuicio de proceder contra ellos según los cánones . si continuaren estando ausentes. En el cuarto se declara que es menester ser alome- nos subdiácono para tener voz en capítulo , y que cada uno haga las funciones correspondientes á puesto. = El quinto previene que las dispensas despachadas fuera de la. corte de Roma , no deben ser cometidas sino á los ordinarios.— El sesto trata de la circunspección que. es precisa en el manejo de las disposiciones testamentarias. El séptimo ordena que los Jue- ces superiores deben observar la constitución romana , cuando se trata de recibir las apelaciones , ó de dar defensor etc. En el octavo se establece que los Obispos sean los ejecutores de toda clase de disposiciones pias imponiéndoles la obligación de visitar los hospitales , con tal que no estén ba;o la protección inmediata de los reyes. El noveno decreta que los adminis- tradores de cualquiera establecimiento piadoso deben dar cuen- tas ai ordinario , si otra cosa no ordena la fundación.™ En el décimo se faculta á los Obispos para examinar , suspender y destituir de sus puestos á los Notarios en materias eclesiásticas. El onceno y último capitulo pronuncia penas contra los qüe usurpan ó retienen los bienes de la iglesia , fulminando contra ellos la escomunion.

Respecto á la cuestión de la comunión bajo de las dos espe- cies , se decretó que por razones de mucha importancia , el Con- cilio juzgaba conveniente remitir este negocio á su Santidad , para que obrase según su prudencia.

Se tubo una congregación , para proponer los artículos con- cernientes de la reforma de costumbres , y se encargó á ios teó- logos que examinasen las materias pertenecientes al sacramento del orden , en cuyo objeto se ocuparon muchas congregaciones.

En una de ellas , pidió un grande número de prelados que se añadiera al canon Vil que habla de la institución de los Obispos, la cláusula que espresara, que esta es de derecho di- vino. Se probó , que asi como el Papa es suscesor de S. Pe- dro , son también los Obispos sucesores de los Apóstoles : que el Obispado es el primero de los tres órdenes gerarquicos: que siendo Jesucristo el autor de la gerarquia , es también el autor de las jurisdicción que es inseparable de ella: que los Obispos han sucedido á los Apóstoles en cuanto á la potestad de orden , y en cuanto á la de jurisdicción , y que esta ver- dad debe considerarse como punto de fé.

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r £q 0tra congregación el Cardenal de Lorena que acababa de llegar espuso que el rey de Francia pedia que «1 Concilio trabajára seriamente en la reforma de las costumbres y de la disciplina eclesiástica comenzándose por la casa de Dios.

En el intérvalo de la sesión 22 á' ia 23 , los Embajadores de Francia presentaron á los Legados los articulos de reforma que habían formado , y eran 32. Pedíase en ellos principalmen- te- que no se nombrase ningún Obispo sin ser virtuoso y capaz de instruir á su pueblo ; que se aboliera la pluralidad de Be- neficios sin atender á la distinción de compatibles é incompati- bles; que á los curas se les señalara uña renta suficiente para mantener á dos clérigos , y ejercer la hospitalidad ; que en la misa se espíicára al pueblo el santo Evangelio , y la virtud de los sacramentos ahtes de administrarlos;' que los beneficios no dieran ni áestranjeros , ni á indignos ; que se abolieran co- mo contrarias á los cánones las espectatibas , resignaciones , y encomiendas ; que se reunieran los prioratos simples á los be- neficios de cura de almgis, de los duales se habían dismembrado ; que los Obispos nada hicieran de importancia sin el consejo de su capítulo ; que los canónigos residiesen /continuamente en sus Iglesias ; que á ninguno, se escomulgase sino despues de las tres moniciones, y solo por graves pecados; que se ordenára á los Obispos , que no confiriesen los beneficios á los que los pre- tendan sino á los que se resisten á aceptarlos , pues con solo pedirlos se declaran indignos de ellos ; que las(Sinodos dioce- sanas se juntasen alómenos una vez cada año : las provincia- les cada tres años; y las generales cada diez.

Sesión XXIII del día 43 de Julio de 4365.

. .

En esta sesión se componía el Concilio de los tres Legados,

' l°s Cardenales de Lorena y de Trénto , de los Embajadores del Emperador , de los del rey de España , Francia , Portu- gal , Polonia República de \enecia , y del duque de Saboya; de doscientos ocho Obispos , de los generales de lps órdenes y de los abades y doctores en teología. .

Empezó Ja sesión por la lectura del decreto soFre el Sacra- mento del orden , en que se declara que debía reconocerse en la iglesia un sacerdocio visible y esterior , que : ha succedido ai ; .antiguo , que, la escritura y la tradición nos- enseñan que este, ue. instituido por nuestro Señor Jesucristo que dio á los Após- ' o es y a sus sucesores Ja potestad de consagrar , de ofrecer y

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de administrar su cuerpo y su sangre , asi como también la de remitir y retener los pecados ; que para el buen orden de la iglesia ha sido necesario que hubiese diversos órdenes de minis- tros que fueran consagrados al servicio de los altares ; que las santas escrituras no solo hablan de los sacerdotes , sino tam- bién de ios diáconos, y que desde el principio de la iglesia han estado én uso los nombres y las funciones de los otros ¿ede- nes ; que el orden es uno de los siete sacramentos de la santa iglesia , porque por la ordenación que se hace con palabras y signos esteriores se confiere la gracia ; que este sacramento im- prime un carácter indeleble ; que los Obispos que han succedi - do á los Apóstoles pertenecen principalmente al orden gerar- quico ; que ellos han sido establecidos por el espíritu Santo para gobernar la iglesia de Dios; que son superiores á los pres- bíteros , y ejercen funciones que estos no pueden desempeñar; que los que , habiendo sido solo escogidos y establecidos por el pueblo ó por alguna potestad secular , se ingieren á ejercer este ministerio sin haber sido ordenados, deben ser mirados co- mo ladrones , y no como verdaderos ministros de la iglesia. En seguida se publicaron ocho canones sobre el sacramento del orden. (Véanse en el testo).

. Ultimamente se leyó el decreto sobre la reforma que contie- ne diez y ocho capítulos, que pueden verse también en el testo. Los mas dignos de atención son los que tratan de la residencia, y del establecimiento de escuelas y seminarios episcopales para educar en la piedad jóvenes para el clero. Con respecto á la residencia de los Obispos la recomienda el Concilio del modo mas eficaz , porque estando mandado por precepto divino á to- dos los encargados de la cura délas almas , que conozcan á sus ovejas , que ofrezcan por ellos el sacrificio , que las alimen- ten con el pan de la divina palabra , que les administren los sacramentos , que les den el ejemplo de todas las buenas obras y que tengan un cuidado paternal de los pobres y de todas las personas afligidas : mal pueden cumplir con tan sagradas obli- gaciones los que no están cerca de su rebaño : en consecuen- cia el Santo Concilio exortándoles á que se acuerden de lo que les está mandado de parte de Dios , declara que todos los que se elijan y destinen para el gobierno, de las iglesias , aunque sean Cardenales de la santa iglesia romana estar obligados á la residencia personal en sus iglesias y diócesis , sin que puedan ausentarse de ellas por tiempo considerable , sino es para cum- plir los deberes de la caridad cristiana , por alguna urjente

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necesidad . utilidad, manifiesta de la iglesia ó del estado , y aun en estos casos solo mediante el permiso por escrito del politano , ó del Obispo sufragáneo mas antiguo ; y que si a 0u- no se ausentara contra las disposiciones del presente decreto pe- caria mortalmente, y no podría con seguridad de conciencia retener los frutos de Su renta rendidos durante su ausencia , y quedaría obligado á distribuirlos á la fabrica de su iglesia , o á los pobres de su diócesis. Por la naturaleza de este decreto es fácil ver que aunque la residencia no hayaüido declarada de de- recho divino en términos espresos el espíritu del Concibo era

considerarla como tal. .

El 22 de Setiembre se tuvo una congregación > en la que el embajador francés Ferrier pronuncio un discurso muy enérgico, quejándose la insuficiencia de los artículos que se habian da- do sobre Ja reforma.

Sesión XXIV del dia 44 de Noviembre de 436o.

Se publicó en ella una esposicion de la doctrina católica concerniente al matrimonio. El Concilio despues de establecer la indisolubilidad de su vínculo con los textos formales del Genesis y dei Evangelio^, añade, que Jesucristo por su pasión ha me- recido la gracia necesaria para asegurar y santificar la unión del esposo y de la esposa ; y que asi lo 'quiso dar mas á enten- der el Apóstol cuando dijo : maridos amad á vuestras muge- res como Jesucristo amó á la Iglesia; y. poco despues , este sacramento , digo yo , es grande en Jesucristo y en la Iglesia. El matrimonio en la ley evaqgelica , prosigue el Concilio, sien- do mucho mas escelente que los matrimonios antiguos por la gracia que confiere , los Santos Padres , los Concilios y ía tra- dición , nos han enseñado sieínpre á tenerlo por uno de los sacramentos de la ley nueva. El Concilio pronunció en conse- cuencia veinte y dos cánones con anatema. (Véanse en el texto.)

Despues se leyó un decreto sobre este mismo sacramento, que contiene diez capítulos. En el \ el Concilio declara que la igle- sia siempre ha mirado con horror los matrimonios clandestinos y siempre los ha prohibido,; manda qne en lo venidero el cura propio en tres dias de fiesta consecutivos y en la iglesia duran- te la misa parroquial solemne, debe anunciar y proclamar los nombres de los que han de casarse : que despues de la pu-r- nijcacion sino hay oposición legitima , se proceda á la cele-. fcracion del matrimonio en presencia dedos ó tres testigos,

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del cura ó de algún otro sacerdote, con el permiso del mismo cura ó del ordinario, declarando nulos los celebrados de otro modo. .

El segundo capítulo trata del parentesco espiritual que nace dol bautismo , declarando que el que lo administra , el padrino y la madrina contraen parentesco con el bauti- zado y con sus padres. El 3.° Con respeto al impedimen- to de pública honestidad que nace de los esponsales cuan- do estos, se invalidan, decide que no se estiende mas allá que del primer grado. El h‘.° Restringe el impedimento que nace de la aíinidad contraída por fornicación á los que se encuentran en el primero y segundo grado de esta afinidad. El 5.° Dispone que los que contraigan matrimonio en, los grados prohibidos, sean separados sin esperanza de obtener dispensa. El 6.° Manda que nunca ó rara vez se conceda esta sino por causa legítima, y gratuitamente. El 7.° Previene que no se concede dispensa en se- gundo grado, sino es en favor de los grandes príncipes , ó por algún bien público. El 8-° Declara que no puede haber matrimo- nio entre el raptor y la persona arrebatada , miéntras que esté en poder de aquel , á menos que separada y puesta en lu- gar seguro preste su consentimiento libre. El 9.° Advierte que los vagabundos , no sean admitidos con facilidad al matri- monio. El 10. Dispone que los concubinarios, si amonestados tres veces por el ordinario , no se separan de sus concubinas sean escomulgados , negándoseles la absolución hasta haber obedeci- do , y que las mngeres que vivan en adulterio ó concubina- to público si advertidas tres veces no obedecen , sean castiga- das rigurosamente por el ordinario del. lugar, y desterradas de toda su diócesis si lo juzga apropósito. El 11 . Declara que á na- die se fuerce á casarse. El 12. Determina por último que se guar- den y cumplan las prohibiciones antiguas de celebrar las nup- cias desde el Adviento hasta la Epifanía , y desde el miércoles de ceniza hasta la octava de Pascua.

Despues publicóse el decreto de reforma del clero que con- tiene veinte y dos artículos. El primero hace referencia á la elección de Obispos , Prelados y creación de Cardenales. El se- gundo trata de la 'convocación de los Concilios provinciales y sínodos diocesanas. El tercero dispone lo conveniente acérca las visitas que deben practicar los Arzobispos , Obispos , Arcedia- nos y visitadores capitulares. El cuarto impone á los Obispos y Párrocos la obligación de predicar por ó por otros ministros en caso de impedimento. Los demas capítulos de este decreto,

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. que omitimos por su mucha Ostensión Concluida la -sesión 24 y ántes de chas Congregaciones. El Cardenal de el rumor de que se quería cerrar el Concilio en otra sesión , y manifestó que no le seria posible hallarse en Trento por la Natividad del Señor, y que él con tpdos los Obispos franceses partirían ántes de aquel tiempo. Los Embajadores del César de- cían también que el Emperador solicitaba la espedicion , y que fuese, para San Andrés, ó á principios del mes de Diciembre.

'Sabido esto por ia mayor parte de los padres , el Cardenal Moron determinó celebrar una sesión el día 12 de Noviembre ' en su casa , con asistencia de los Legados , de dos Cardenales y 25 Obispos escogidos entre los mas principales de cada nación. Propuso Moron que instando el Emperador y todos los príncipes que se terminara el Concilio , dijesen su parecer sobre esto y el modo de hacerlo; espusieron algunos su opimon y Lorena dijo que era necesario terminar el Concilio, y en cuanto al modo espuso, que se hiciera en una sesión en la que se tratára de lo que ha- bía quedado por resolver acerca de. la reforma , y de otros pun- tos como el catecismo , el Indice de los libros prohibidos, Indul- gencias é Imágenes de los Santos y que ios anatemas no se fulmi- narán contra hereges particulares , sino en términos generales. Resuelto en esta conformidad el Cardenal Moron convocó á los Embajadores eclesiásticos y seculares, comunicándoles la propuesta y parecer de Ja Congregación á que se conformaron , todos, aunque el de España dijo que esperaba las órdenes de su soberano.

7 pueden verse en el testo., la 25 y última hubo mu- Lorena había esparcido

En aquel mismo dia se tubo otra congregación por la tarde, para comenzar á tratar de la reforma y se determinó tener dos Congregaciones cada dia. ‘.

En la. Congregación del dia 20 se propuso pedir á Santi- dad la confirmación de todos los decretos del Concilio. Hubo” varios pareceres , unos para que se pidiera , otros para que rio. Pero habiendo manifestado el Cardenal de Lorena r que él, con los Obispos franceses tenían que partir luego, y que faltando una nación no podría llamarse general el Concilio . se deliberó pedir al Papa la confirmación y conclusión del mismo.

En su consecuencia se dió comisión al Cardenal de Varmien- se con ocho prelados para formar el decreto del Purgatorio, in- vocación , veneración, reliquias ó imágenes de los Santos ; y se deputaron algunos otros para revisar la reforma de los frailes y monjas ademas de aquellos que la habían formado.

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El dia '22 hubo otra Congregación para tratar sobro las In- dulgencias , del indice de los libros prohibidos , del catesismo, del breviario y misal. ' .. *

Mientras se ventilaban todas estas materias, llegó el dia 30 de Noviembre por la noche un correo de Roma con la"* noticia de que su Santidad habia caido gravemente enfermo , con cuyo motivo escribió el Cardenal Borromeo á los Legados y al Cardenal de Lo- rena que acelerasen cuanto fuese dable la espedicion del Concilio para que se cerrára antes del fallecimiento de su Santidad.

A la mañana siguiente dia primero de Diciembre se tubo con- gregación en la que se leyeron los decretos que el Varmiense con sus ocho compañeros Obispos habían formado sobre el Purga- torio y los Santos con grande brevedad y sin contradicción. Le- yóse también el decreto de reforma del Clero, sobre el cual hubo algunos debates acerca la inversión de la renta de los Obispos y Clero.

Sesión XXV del dia 2 de Diciembre de i dúo,

. Llegado el viernes 3 de Diciembre se celebró la 25.a y última sesión del Concilio con la acostumbrada solemnidad, se cantó la misa y predicó el sermón Gerónimo de Ragazzono Obispo de Nazianzo. Llamó la atención de su auditorio á cele- brar y admirar aquel dia felicísimo en que se restauraba el templo de Dios y la nave se trahia al puerto , despues de las grandes tempestades que habia sufrido ; manifestó que la ale- gría seria mas grande , si los Protestantes aceptando las gene- rosas invitaciones de los padres, hubiesen querido tomar parte on tan grande obra en que para el bien de las almas se ha- bia esplicado la cátolica y restaurado la disciplina eclesiás- tica ; y recapitulando todo lo que en el Concilio se habia tra- tado relativamente á la , concluyó su oración con alabanzas á los Padres del mismo.

Concluida la Misa se leyó el decreto de la doctrina del Pur- gatorio. En el despues de enseñar conforme á lo admitido siem- pre por la iglesia católica , que las almas detenidas en él son ayudadas con los sufragios de los líeles y con el sacrificio de la Misa . manda el Concilio- á los Obispos que enseñen y hagan predicar esta doctrina sin presentar al pueblo rudo y sencillo cuestiones sutiles, que ademas de no ser ciertas ni verosímiles, en nada aumentan la piedad de los fieles, y procuren que se celebren los sufragios de las Misas , y se ejecuten con sumo cuidado en favor de los difuntos las disposiciones de los testamentos.

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( XJL.I1 )

En punto á la invocación', veneración y reliquias de Jos san- tos v de las sagradas imágenes , manda el Concilio , que ense- to'll pueblo con grande diligencia , que los 'Santos en el celo ' ruegan por los hombres, y que es útil invocarlos y recurrir a

' sus oraciones. T

Despues condena el Concilio en un periodo ocho proposicio- nes 1 .a que los .santos del cielo no deben invocarse ; 2. _ que no ruegan á Dios por ios hombres ; 3.a que es una idolatría in- vocarlos, para que ruegen por nosotros aun singularmente ; 4. que esto es contrario á la palabra de Dios y al honor de Cristo; 5.a que es una demencia suplicarles con la boca y con el cora- zón ; 6.a que los cuérpos de los Santos por los cuales nos con- cede Dios muchos beneficios , no deben ser venerados ; 7.a que las reliquias y sepulturas de los Santos no deben ser honradas;. 8.a que en vanq se frecuentan sus memorias, para implorar los ausilios de Dios.

En cuanto á las imágenes manda el Concilio, que las de Cris- to, de la Virgen y de los Santos deben tenerse en los altares de los templos , y tributárseles el honor debido, no porque en ellas esté la divinidad ó alguna virtud , sino porque el honor redun- da en la cosa que representan ; y encarga á los Obispos que enseñen que por medio de las historias de nqestra redención re- presentadas en pintura , se instruye y confirma al pueblo re-* cordandole los artículos de la fe,( los beneficios y dones que Dios le ha concedido , los saludables ejemplos de los Santos y los milagros que Dios ha obrado por ellos. El Concilio anatematiza por consiguiente á todos los que enseñan lo contrario. Por últi- mo despues de ordenar que sea desterrado todo abuso y supers- tición, encarga eficazmente que no abusen los fieles de las fies- tas de los Santos , empleándolas en comilonas 4y embriagueces^ y establece que ninguna imagen ó reliquia de los Santos se pon- ga en los templos sin la aprobación* de los Obispos.

n seguida se público el decreto sobre la reforma de los regu- ares que contiene importantes disposiciones no solo sobre el ré- gimen de los monasterios y conventos y su dependencia de lós I lrPkl ^ otros superiores regulares , sino que también sobre os eberes y obligaciones de los religiosos de ambos secsos, y ras notables particularidades que pueden verse en el texto.

j rfmuaC10n re^onna de !os regulares- se leyó el de- e e la general que contiene 24 capítulos ; en el 4 se man-

mrJ?Uf °.s os Cardenales y prelados de las iglesias usen de o ajuar y mesa y no enriquezcan á sus parientes v famb

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lias con los bienes eclesiásticos : en el 2.° se determina quien deba recibir solemnemente los decretos del Concilio y hacer pro- fesión de fe : en ej 3.° despues de encargarse la grande precau- ción conque debe usarse el arma de la escomunion , se prohíbe su uso cuando puede practicarse ejecución real ó personal : en el 4.° se faculta á los Obispos , abades y demas superiores para dictar las providencias oportunas donde fuere escesivo el número de misas quev debieren celebrarse : el 5.° ordena que s,e observen las obligaciones y cargos impuestos á los beneficios: el 6.° habla del modo como debe proceder el Obispo en la visita de los cabildos esentos: en el 7.° se prohiben los ascensos y regresos de los beneficios y se prescribe ei modo, y demas circunstancias requeridas para el nombramiento de coadjutores ; el 8.° trata de lo que se ha de observar en los hospitales y del modo de corregir la negligencia de sus administradores : el 9.° establece disposiciones importantes sobre el derecho de patronato : el 10. previene que la sinodo ha de señalar jueces á quienes ía sede apostólica someta las causas y encarga á los jueces que las definan con prontitud : en el 11. se prohiben ciertos arrendamientos de bienes ó derechos eclesiásticos : el 12. habla de los diezmos y trata de los socorros que deben proporcionarse á los curas de las iglesias muy pobres: el 13. manda el pago de la cuarta funeraria á las iglesias catedrales ó parroquiales : el \k. prescribe el mo- do de proceder contra los clérigos concub inarios : el 15 escluye á los hijos ilegítimos de los clérigos de ciertos beneficios y pen- siones : el 16. prohibe la conversión de beneficios curados en simples y manda la asignación de suficiente congrua de frutos á los vicarios que ejerzan cura de almas : el 17. ordena á los Obispos que mantengan el decoro de su dignidad , y no se por- ten con bajeza indigna respeto do los ministros de los reyes ^po- tentados ó barones : el 18. declara que deben observarse ecsac- ta mente los canones procediéndose con suma madurez en su dispensa : en el 19. se imponen graves penas á los duelistas y y á los príncipes que concedan en sus tierras campo para desa- fio entre cristianos : en el 20. se recomienda á los príncipes se- culares la inmunidad, libertad y otros derechos de la iglesia: y en el ,2 1 . se declara que todas las reformas establecidas en Santo Concilio asi sobre la reforma de costumbres, como sobre la disciplina eclesiástica , están decretadas en tales términos que siempre quede salva la autoridad de la sede apostólica.

Siendo ya muy tarde y no pudiéndose despachar en esta se- sión todos los negocios que se habían deliberado en la congre-

«ación general , se prorrogó para el día siguiente. En él despues de recibida ía buena noticia de estar su santidad muy aliviado Y fuera de peligro, se. publicó el decreto sobre las indulgencias, en el cual se manda^ que los Obispos hagan presentes los abu- sos introducidos sobre esta materia en el primer Concilio pro- vincial y que calibeados por los Obispos de la provincia , se de cuenta al Pontifice romano para que los corrija y establezca lo que convenga. En seguida leyéronse todos los decretos dados por el Concilio bajo los Papas Paulo y Julio , asi en materia de fe como de reforma. Por último el secretario puesto en medio 'del congreso preguntó á todos , si les parecía bien que se diera fin al Concilio , y en su nombre y en el de los Legados y presi- dentes se pidiera al Papa la confirmación de todo lo decretado; la respuesta fue de lodos a una voz: Placet. .

El Cardenal JVforon como primer presidente concedió á cada uno de los que habían asistido al Concilio y á todos los presen- tes en la sesión indulgencia plenaria , dió su bendición al Con- cilio , y dijo á todos despues de dar gracias á Dios : Id en paz'? y todos respondieron : Amen . 4 . ;

Según costumbre antigua , el día de cerrarse los Concilios, los padres en el transporte de su alegría , por su concorde de- liberación, prorrumpían en aclamaciones en honor y alabanza de los emperadores que los habian congregado y favorecido con su protección , en recomendación de la doctrina declarada por el Concilio , en oraciones á Dios por su continua asistencia á Ja santa iglesia , y por la salud de los emperadores , y prospe- ridad de los Obispos ; y todas estas aclamaciones eran impro- visadas y nacidas de la oscitación del espíritu santo en el cora- zón de los padres. Esto fue imitado en Trento , pero sin im- provisar y bien meditado lo que se había de proponer y de responder, todo. .por escrito y en los términos que lo compuso el Cardenal y príncipe de Lorena.

Despues mandaron los Legados á todos los padres que sus- cribiesen bajo pena de escomunion los decretos por su mano propia y al día siguieute que fue la dominica se hicieron to- ' as Jas suscripciones, en los terminos que pueden verse en el tes- to Se había deliberado en la congregación general . que los em-" bajadores suscribieran despues de los padres pero se mudó de írnso ucion , a porque no suscribiendo los embajadores franceses se hubiera dado margen paro creer que no habian querido recibir, el , Concilio ya porque el conde de Luna embajador de. España .

á entender que no podría suscribir absolutamente , sina con

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la reserva de esperar el consentimiento de S. M. D. Felipe Ií.

Su Santidad el señor Pio IV usando de su autoridad pontifi- cia con el dictamen y asenso del consistorio ds Cardenales y á petición de todos los padres del Concilio, espidió. en 26 de Enero del año 1564 y quinto de su Pontificado, la bula de la confirmación de todas y de cada una de las cosas , que se habian decretado y definido en los tiempos de Paulo III. Julio lll. . y en el suyo, por el Sacrosanto Concilio de Trento, y en el nom- bre del padre , del hijo y del espíritu santo mandó á todos los fieles cristianos que las recibieran y observaran inviolablemente.

En España el rey Felipe II en su Rl. cédula de 12 de Ju- lio de 1564 accepta y recibe como católico rey obediente y verdadero hijo de la Iglesia el santo Concilio de Trento , y man- da en todos sus reynós guardarlo ,' cumplirlo y ejecutarlo , ofre- ciendo su ayuda y favor para la conservación y defensa de io en él ordenado. Para facilitar mas su Real Magostad su obser- vancia mandó convocar y celebrar algunos Concilios provincia- les en Toledo , Zaragoza, Sevilla , Valencia, y en otras pro- vincias de España.

El Concilio fue recibido en todos los Estados católicos , de Flandes, Ñapóles, Sicilia , Italia, Portugal , República de Ve- necia , etc.

En cuanto á la Francia, el Concilio está generalmente reci- bido en ella en lo que toca á la doctrina de la fe, que se ense- ña con la misma pureza que en todas las demas iglesias cató- licas , profesándole la mas profunda veneración y reconociendo como ecuménico al santo Concilio Tridentino. Aun la iglesia de Francia ha adoptado muchos reglamentos conformes á los de- cretos del mismo , pero no está recibido generalmente en todos los puntos de la disciplina por los motivos siguientes:!.® en la Sesión 4.a se concede á los Obispos la potestad de castigar los autores é impresores de libros prohibidos; cosa que en Francia estaba reservada á los jueces Reales. 2.° En la sesión 6.a cap. 1 . se faculta al Papa para nombrar otros Obispos en lugar de los que no residen ; lo que se opone al derecho de la corona y á los concordatos. 3.° En la sesión 7.a cap. 15, en la 21. cap.

7. en la 22. cap. 8. y en la 25. cap. 8. se ponen bajo el cuidado de los Obispos los hospitales, fábricas, cofradías , co- legios y escuelas , encargándoles la inspección de las cuentas y ía ejecución de los legados pios; cosas que todas pertenecen á los jueces reales. 4.° en la ses. 14. cap. 5. se suprime la ju- risdicción de los conservadores; lo cual si hace referencia álos

I

( XLVI ) . *

conservadores reales era contra la autoridad soberana, y mi- ra á los conservadores eclesiásticos , era contrario a la ae ios . parlamentos que los aprobaban. En la ses. 24. cap./l se a— calta á los Obispos para castigar á k-s contrayentes y a los testigos de los matrimonios clandestinos, cosa que únicamente competía á los jueces reales. 6.° En la ses; 25. cap. 9. se atribuye á los Obispos el conocimiento del derecho de patrona- to ; lo que era contra las leyes del Reyno , que concedían a los jueces reales el del petitorio y posesorio de los patronatos de le- gos y el del petitorio de los eclesiásticos. 7.° En la- ses. 21. cáp.

4. se autoriza á los Obispo para oiiligar álos vecinos de .una par- roquia á suministrar á sus párrocos los medios de subsistir, lo que solo podia hacerse con la autoridad del magistrado. 8.° En la misma sesión cap. 8. se permite á los Obispos secuestrar los frutos para la restauración de la iglesia ; lo cual en Francia es- taba reservado á los jueces reales. 9.° en la ses. 22 cap. 4o se da facultad álos Obispos para ecsaminar á los notarios rea- les , y privarles de oficio en caso de delito; cósa que sola- mente podia practicarla la autoridad del rey y de sus oficiales. 40. En la ses. 23 cap. 6. se ponen bajo la jurisdicción, de los Obispos las personas cagadas que han recibido la tonsura ; lo que era contrario á las leyes del reyno , que sometian á los tri- bunales legos todas las personas casadas , ya fuesen tonsuradas ó no. 14. En la ses. 24. cap. 8. se da á los Obispos el co- nocimiento de las causas contra los coneubinarios y adulte- ros, 4o que solo pertenecía á . los jueces reales. 42. En la mis- ma ses. cap, 49. se. quita la concesión de los indultos á las cortes soberanas, lo que era en perjuicio del privilegio concedi- do al parlamento de París. 13. En la ses. 25. cap. 3. se da permiso á Jos religiosos mendicantes para poseer, bienes raíces, lo que es opuesto á su fundación autorizada por decretos reales. . 14. En la misma ses. cap. 3. de la reforma general , se permi- te á los Obispos que procedan contra los legos' en los negocios. Civiles de su jurisdicción , con secuestro de bienes y prisión q lo que en Francia no podia hacerse sin el concurso del brazo se- - cular. 45, En el mismo lugar prohibe el Concilio á los magis- ra os seculares , que á ningún Obispóle pongan impedimento para escomulgar á sus diocesanos , ni los precisen á absolver**' ios o escomulgarlos, todo lo cual era contra el uso y la autoridad, e los Parlamentos que estaban en- pósesion de aquel, derechó, : y que en caso de apelación cemo de abuso . podían' obligar #? os Obispos a absolver á los apelantes ad cautelam hasta el jui-

t

■■ r' . '’( XLvrí )

ció de la apelación. 46. En la propia ses . ’cap;j escomul- gan' los reyes y príncipes que hubieren permitido el duelo', lo que es contifa la autoridad soberana; 17. En el cap. 20 de la misma quiere el Goncili© que todas las constituciones de Ips Papas en favor de los eclesiásticos se lleven á ejecución ** lo que era demasiado general , y destruiría la autoridad de los reyes en muchos casos , y eximiría al clero de los subsidios, á que estaban sujetos por las leyes delreino. 48. En la dicha ses. cap. 24 declara el Concilio* que todo lo relativo á las eosttm- bres y á la disciplina eclesiástica , se ha decretado en terminos, que siempre quede salva la autoridad de la santa silla ; y es-* lo era poner la autoridad dél Papa superior á del Concilio, lo que no admitían el gobierno, ni la iglesia de Francia. 19. En la ses. 13. cap. 8. y en la 24. cap. 5. se ordena que to- das las causas criminales de los Obispos se remitan al-Papa pa- ra que sean terminadas, por él ; lo que era .opuesto ála autoridad de los Concilios provinciales , las libertades de la iglesia galicana. 20. En la ses. 24. cap. 20. se permite a! Papa que pueda avocar á las causas de ios eclesiásticos pendientes an- te el ordinario , lo que también era contra las libertades de dicha iglesia. En lases. 7. cap. 6., sesión 24. cap. 13. y ses. 25. cap. 9. se, permite al Papa confirmar la unión de los benefi- cios , aunque hecha contra las reglas , conceder dispensas , y cambiar disposiciones testamentarias; cosas, todas contra- rías á la autoridad del rey y de los magistrados. 22. En, la ses 5. cap. 2. en la 7. c. 6. y 8. en la 2,1 . c. 3. y 4. en la 22. c. 5. 6. y 8. y en la 25. c. 9. se conceden á los Obispos como delegados de la silla apostólica varias facultades , que les per- tenecen en propiedad como Obispos , lo que era absolutamente contrario á las libertades de la iglesia Francesa, y 23. En mu- chos lugares se prohíbe toda apelación de la sentencia de los Obispos , lo que era quitar las apelaciones como .abusos, y dis- minuir la autoridad real , y la de ios tribunales seculares.

Estos son los principales artículos], que el presidente Le Mai- v tre y Guillemo de Vaix presentaron á los Estados de la Liga, manifestando que por ello no debía recibirse, en Francia el Con- cilio de Trento. ' . '

Pero repetimos que esta oposición solo fue por la disciplina y no por la doctrina y el dogma que han, sido constantemente admitidas , como lo comprueba ,el haber servido de regla l^s decisiones del Concilio en todas las cuestiones que en Francia se han suscitado ; el haber adoptado todos los Obispos este

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Iteyno la profesión de fe de Pio IV; la dedaracion.de someterse' ála1 doctrina del Concilio hecha por los Prelados en los Concilios provinciales y diocesanos en las asambleas del clero, y señalada- mente en la convocada en 1643, despues de la reunión de los Estados del mismo año ; y últimamente el que aun en las .opo- siciones mismas que hicieron para su publicación los Estados, ó Parlamentos del Reyno, declararon abiertamente, que abra- zaban la fe contenida en sus decretos , como es de ver en la respuesta del Presidente del tercer Estado en el mismo afio, de 46*5.

FIN DEL SUMARIO HISTÓRICO.

Ti

■.r

ECUMÉNICO Y GENERAL

1 . .

CONCILIO DE TREMO.

BULA CONVOCATORIA DEX SAGRADO, ECUMÉNICO

Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO , EN EL PONTIFICADO,

DE PAULO Hl.

JPaulo obispo , siervo de los siervos de Dios : para perpe- tua memoria. Considerando ya desde los principios de este nuestro pontificado, que no por mérito alguno de nuestra parte, sino por su gran bondad nos confió la providencia de Dios. omnipotente; en qué tiempos tan revueltos, y en qué circunstancias tan apretadas de casi todos los negocios, seha- bia elegido nuestra solicitud y vigilancia Pastoral ; deseába- mos por cierto aplicar remedio á los males que tanto tiempo hace han afligido, y casi oprimido la república cristiana : mas Nos, poseídos también, como hombres, de nuestra propia de- bilidad, (Hebr. c. 5.), comprehendiamos que eran insuficien- tes nuestras fuerzas para sostener tan grave peso. Pues como

BULLA INDICTIONIS SACRI jECUMENICI, ET GENERALIS

CONCILII TRIDENT1NI SU]B PAULO IIÍ. PONT. MAX.

Paulus episcopus, servus servorum Dei : ad futuram rei memo- riam. Initio nostri hujus Pontificatus, quem non ob merita nostra , sed propter suam magnam bonitatem Dei omnipotentis providentia nobis commisit, cernentes jam túm in quas perturbationes tempo-» rum , quotque incommoda rerum fere omnium nostra Pastoralis so- licitudo, et vialia esset vocata ; Cupiebamus quidem mederi Chris- tianae reipubl., malis , quibus illa jamdudum vexata, et propetao dum oppresu est ; sed ipsi etiam , ut homines , circumdate in- firmitati , ad tantum onus tollendum impares vires nostras, esse

2 ' bula

entendiésemos que se necesitaba de paz, para libertar y conservar la república de ferales pelaros como la amena- zaban ; hallamos por el contrario que todo estaba lleno de. odios y disensiones, y en especial, opuestos entre si aquellos Príncipes á quienes Dios ha encomendado casi todo el gohier- node las cosas. Porque teniendo por necesario que fuesetmo solo el redil, y uno solo el •pastor ( Joann.c. 10. ) de la grey e Señor, para mantener launidad de la religión cristiana, y pa- ra confirmar entre los hombres la esperanza de los bienes ce- lestiales; se hallaba casi rota y despedazada la unidad del nombre^cristiano con cismas, disensiones y heiegias. i de- seando Nos también que estuviese prevenida, y asegurada la república contra las armas y asechanzas de los infieles; por los yerros y' culpas de todos nosotros , ya al descargar la ira divina sobre nuestros pecados, se perdió la isla de Ro- das, fué devastada la Ungria, y concebida y proyectada la guerra por mar y tierra contra la Italia , contra el Austria y contra laEsclavonia; porque no sosegando en tiempo al- guno nuestro impío , y feroz enemigo el Turco ; juzgaba que los odios y disensiones que fomentaban los cristianos entre sí, le daban ocasión oportuna para ejecutar felizmente sus designios. Sierido pues llamados, corno deciamos , en. medio de tantas turbulencias de heregías, disensiones y guerras, y de tormentas tan revueltas como se han levan- tado, para regir y gobernar la navecilla de san Pedro; y desconfiando de nuestras propias fuerzas, volvimos ante to-

sentiebamus. Nam cüm pace opus esse intelligerértms ad liberan- dam ret conservandam é plurimis impendentibus periculis rempu- bl. omnia invenimus odiis, et dissepsionibus plena, dissentien- tibus praesertim Principibus ipyinter se, quibus summa rerum pene omnis á Deo permissa est. Ciim unum ovile , et unum pasto- rem Dominici esse gregis , ad integritatem Christianae religio- nis, et ad caelestium bonorum spem in nobis confirmandam , nccesr sanum duceremus ; schismatis , dissidiis, haeresibus erat Christia- m ijominis divulsa jam pené , et lacerata unitas. Cum tutam, atque munitam ^ab infidelium armis, atque insidiis rempublicam obtare-? mus ; nostris erratis , nostraque cunctorum culpa ' Dei videlicet irá peccatis nostris imminente , Rhodus fuerat amissa-, Hungaria vexa^' VwiS1?™ 7 et meditatum contra Italiam , contraque Austriam* nníílí T? terra’ manque bellum ; cum impius * et immitis hostis nulio tempore requiesceret, nostrorumque intor se ioif«t€t«/¥enwI0nes ?uam bene gerendae rei Occasionem duceret. miA * in tanta hieresum, dissensionum ,beUorúra-

' pestate, tantisque excitatis fluctibus, cum esemus ad mod#^ WBflam , et gubernandam Petri naviculam vocati , nec viribus ipsi-

i

CONVOCATORIA. 3

das cosas nuestros pensamientos á Bios( Pasl . 34.), para que él mismo nos vigorase, y armase nuestro ánimo de fortaleza y constancia , y nuestro entendimiento del don de consejo y sa- biduría. Despues deesto considerando que nuestros antepasa- dos, que tanto se distinguieron por su admirable sabiduría y santidad, se valiéron muchas veces en los mas inminen- tes peligros de la república cristiana , de los concilios ecu- ménicos, y de las juntas generales de ios Obispos , como del mejor y mas oportuno remedio; tomamos también la reso- ucion de celebrar un concilio general: y averiguados los pareceres de los Príncipes , cuyo consentimiento en partí— -cu lar nos parecía útil y conducente para celebrarlo ; ha- llándoles entonces inclinados á tan santa obra, indicamos el concilio ecuménico y general de aquellos Obispos, y la jun- ta de otros Padres á quienes tocase concurrir, para la ciu- dad de Mantua , en el año de la encarnación del Señor 1537 , tercero de nuestro pontificado, como consta en nuestras le- tras y monumentos; asignando su abertura para eldia23.de mayó , con esperanzas casi ciertas de que cuando estuviése- mos allí congregados en nombre del Señor, asistiría, su Majes- tad en mediode nosotros ( Matth. 18. ), como prometió, y di- siparía fácilmente por su bondad y misericordia todas las tempestades de estos tiempos, y todos los peligros con el alien- to de su boca. Pero como siempre arma lazos el enemigo del humano linage contra todas las obras piadosas; se nos de- nostas satis fideremus : primíim conjecimus in Domino cogita- tus nostros , ut ipse nos nutriret, animumque nostrum firmi- tate , et robore , mentem consilio , sapientiaque instrueret. Dein- de animo repetentes majores nostros, sapientia admirabili, et sanctitate praeditos, s¿epé in summis Christianae re i publicae pericu- lis remedium optimum , atque opportunissimum , (ecuménica con- cilia, et Episcoporum generales conventus adhibuisse; ipsi quoque animum ad generale habendum concilium adjceimuS :^xquisitisque Principum sententiis , quorum nobis videbatur utilis nnprimis , et obportuna ad -hanc rem esse consensio; eiim eos tunc non alienos ab hoc tam sancto opere invenissemus ; oecuinenicum concilium , ct ge- neralem eorum Episcoporum , aliorumque Patrum , ad quos perti- neret , conventum in civitate Mantu* Indiximus anno Incarnationis Domini , sicut litteris, et monumentis nostris testatum est, milles- simo quingentessimo trigesimo septimo Pontificatus nostri tertio , ad x. Kalend. Jun. inchoandum ; spem prope certam habentes fore , ut, cum illic in nomine Domini essemus congregati, ipse, sicut promissit, Dominus in medio noslrúm affuturus, et bonitate, ac mi- sericordia sua omnes temporum procelles , omniaque pericula spiritu oi is sui facile depulsurus esset. Sed , ut semper insidiatur piis ac- tionibus humani generis hostis; primum contra omnem spem et

BULA

ne&ó nrimeramente contra toda nuestra esperanza y es- .

- Saoñ la ciudad de Mántua , á no admitir algunas con, Eés muy agenas de la cbnducta de nuestros mayores ,

' de las cirscuntancias del tiempo, de nuestra dignidady li- bertad, de.la.de esta santa Sede, y delmombre y honor Eclesiástico ; las que hemos expresado en otras letras Apos- tólicas. Nos vimos en consecuencia precisados a buscai olio hLr, y señalar otra ciudad, que no ocurriendonos por ' elpronto oportuna ni proporcionada, nos hallamos en la precisión de prorrogar la celebración del concilio hasta el primer dia de noviembre. Entretanto nuestio cruel, y per- petu o enemigo el Turco,, invadió la Italia con una grande v numerosa escuadra ; tomó, destruyó y saqueó algunos lu- gares en las costas de la Pujla , y se llevó cautivas mncbafe personas. Nos estuvimos ocupados , en medio del grande temor y peligro de todos , en fortificar nuestras costas, y ayudar con nuestros socorros á los comarcanos, sin dejar no obstante de aconsejar entretanto , ni de exortar los Prín- cipes cristianos á que nos manifestasen sus dictámenes acerca del lugar que tuviesen por oportuno para cele- brar el concilio. Mas siendo varios y dudosos sus pareceres, y creyendo Nos que se dilataba el tiempo mas de lo que pe- ' dian las circunstancias; con muy buen deseo, y á nuestro parecer también con muy prudente resolución, eligimos á Vincenda, ciudad abundante, y que ademas de tener la en- trada franca, gozaba de una situación enteramente libre y

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expectationem nostram denegata fuit nobis Mantuana civitas , nisi aliquas conditiones subiremus ab institutis majorum nostrorum, et conditione temporum, nostraque, ac hujus sanctae Sedis ; ac nomi- nis ecclesiastici dignitate, lib^rtateque prorsus alienas; quas in a iis nostris litteris expressimus. Quapropter alium invenire, locum, aliamque deligere civitatem necessé habuimus : quae cüm non vsta- tim nobis occurreretidonea , et apta, ad sequentes Kalend. No- Vemb. prorogare concilii celebrationem fuimus coacti. Interim sse- r perpetuus hostis noster Turea , ingenti classe Italiam ador- nrLa?I1SUüt°í)piíll ln littoribus Apuliae cepit, vastavit, diripuit, hominum abegit : nos m maximo timore, et periculo om1- „■

fnim.vc ^lttoribus nostris , finitimisque auxilio juvandis

n®c tamen interek destitimus consulere , et hor-r

loco auidSspnti0rpr5rinC1K^S’ ut de ldoneo ad habendum qoiiciHUm vahImiIp cI,1 n0 U? exP°nerent. Quorum cum essent incer- retur extraen’6- n^e?CV®;tempusque diutius, quam erat opus, vidé- II ?ptimo ammo at(Iue » ut arbitramur, etiam cum

urbem copiosam , "et Venetorum , qui e^m nobis eoncedcbant , virtute, auctoritate, nontentia . cuín a<f i-

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CONVOCATORIA. 5

t segura para todos, mediante la probidad, crédito y po- der de los Venecianos, que nos la concedían. Pero habién- dose adelantado el tiempo mucho , v siendo necesario avisar á lodos la elección de la nueva ciudad; y no siendo posible por la proximidad del primer dia de noviembre, que se di- vulgase la noticia de la que se había asignado, y estando también cerca el invierno; nos vimos otra vez necesitados á diferir con nueva prorroga el tiempo del concilio hasta la primavera próxima, y dia primero del siguiente mes de mayo. Tomada y resuelta firmemente esta determinación , habiéndonos preparado, así como todas las demas cosas, para tener y celebrar exactamente con el auxilio de Dios el concilio; creyendo que era muy conducente, asi para su ce- lebración, como para toda la cristiandad, que Jos Príncipes cristianos tuviesen entre paz y concordia; insistimos en rogar y suplicar á nuestros carísimos hijos en. Cristo, Cár- los Emperador de Romanos siempre Augusto , y Francisco rey Cristianísimo , ámbos columnas y apoyos principales del nombre cristiano, que concurriesen á un coloquio en- tre sí, y con Nos: en electo con ámbos habíamos procura- do muchísimas veces por medio de cartas, Nuncios y Le- gados nuestros á latere, escogidos entre nuestros venera- liles hermanos los Cardenales , que se dignasen pasar de las enemistades y discordias que tenían á una piadosa alianza y amistad, y prestasen su auxilio á los negocios de la cris-

tum patentem, tüm stationem omnibus liberam, atque tutam in primis in se habentem. Sed cum jam tempus longius progressum esset, novaeque urbis electionem omnibus significari conveniret; jamque Kalendae Novemb. appetentes facultatem hujus divulgatio- nis excluderent ; hyemsque esset propinqua; rursus altera prorroga- tione tempus concilii differre in proximum sequens v er, Majique futu- ras Kalcndas, compulsi fuimus. Qua re firmiter constituta, atque decreta, cum et nos ipsos , et caetera omnia ad eum bene agendum , Deo juvante, celebrandumque conventum pararemus; plurimum re- putantes interesse ciiin celebrationis concilii, tiim universa? Christia- nae reipubl. Christianos Principes pace interse, et concordia con- sentire ; carissimos in Cristo filios nostros , Carolum Romanorum Imperatorem , sempCr Augustum , et Christianissimum regem Fran- ciscum , duo praecipua Christiani nominis firmamenti , atque' subsi- dia , orare , atque obsecrare institimus, ut ad colloquium inter se , et nobiscum una convenirent ; quorum quidem apud utrumque lit- teris , Nuntiis , et a latere nostro missis , ex venerabilium fratrum nostrorum numero, Legatis saepissime egeramus, ut ex simulate, et desidiis ambo in imam foedus , et piam amicitiam vellent conve- nire , labentibusque succurrere Christianis rebus quarum servan-

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tiaadad que se arruinaban ; pues leni'eudo ellos el poder pSpab eoncodido por Dios para conservarlos, tendrían quedar rígida y. severa cuenta al mismo Dios, sino lo hi cíesen os* , ni dirigiesen sus designios al bien común de la cristiandad. iPor fin movidos los, dos de nuestras suplicas , concurrieron á Niza, adonde Nos también emprendimos un víase largo y muy penoso en nuestraanciana edad, lleva- dúdela causa dd'Dios, v del restablecimiento de la paz;, sia que entretanto omitiésemos, pues se acercaba el tiempo

señalado para principiar el concilio, esasaber, el primer día de mavo, enviar á Vincencia Legados á tóre de suma vir- tud v autoridad, del número de los mismos hermanos nues- tros los Cardenales de la santa Iglesia Komana, para que hiciesen la abertura del Concilio , recibiesen los Prela- dos que vendrían de todas partes , y ejecutasen y tra- tasen las cosas que tuviesen por necesarias, hasta que volviendo Nos del viage, y conferencias de la paz, pu- diésemos arreglarlo todo con la mayor exactitud. En el tiempo intermedio nos dedicamos á aquella santa, y en ex- tremo necesaria obra, es á saber, tratar de la paz entre los Principes; lo que por cierto hicimos con sumo cuidado , y con toda caridad y esmero de nuestra parte. Testigo nos es Dios, en cuya clemencia confiábamos , cuando nos espiN simos á los peligros de la vida , y del camino. Testigo nos es nuestra propia conciencia , que en nada por cierto tiene que reprendernos, ó pdr haber omitido , ó por no haber

darumcüm esset illis potestas ab Deo prsecipué tributa, si id non acerent , et ad comrpmié Christianorum bonum- sua consilia , non dirigerent ; acris et severa ratio eidem Deo ab ipsis reddenda esset. Qui aliquando precibus nostris annuente , Niceeam se contulere : quo nos quoque longum iter ,, et senili aetati nostrae vehementer eontra- rium, Dei, et pacis conciliandae causa suscepimus: neque praitcr- missimus intereh , cum tempus concilii praestitutum , Kalendae vide- licet Majae appropinquaret, tres Legatos suiúpiae virtutis, ac auc- toritatis , a latere nostro , de numero eorumdem fratrum nostrorum a. K. L; Cardinalium , Yincentiam mittere , qui initium concilii fa- cerent , Praelatosque undique venientes exciperent , et ea , quae iudi- carent esse opus , agerent , et tractarent 4 quoad' nos , ab itinere , paiJ.sTc^'rsi , omnia accuratius dirigere possemus. Inte^ ^ sariGi!im °Pus.-> maximeque necessarium , tracta*- íí-61 Pacis inter Principes, incubuimus, et quidem om- ento?^ ’ cmm pietate,. ac diligentia. Testis est nobis Deus, S L r r 9 nüSI“etlF80S itineris V et- vitae. periculo exposuir S C0"SC,em,a > .4«® niKUliabet. in hac re quidem ,

quo/nos arguat , aut piastermissae , aut non;qu»sitse ad pacificari-

CONVOCATORIA . 7

buscado los medios de conciliar la paz. Testigos son también los mismos Príncipes, á quienes tantas veces, y con tanta vehemencia hemos suplicado por medio de Nun- cios , cartas , Legados , avisos , exortaciones , y toda espe- cie de exortaciones y toda espfecie de ruegos que depusiesen sus enemistades , se confederasen , y ocurriesen unidos con sus providencias y ausilios á socorrer la república cristia- na , puesta en fel mayor y mas inminente peligro. En fin , testigos son aquellas vigilias y cuidados, aquellos trabajos que dia y noche afligian nuestro ánimo , y aqtiellos graves y frecuentísimos desvelos que hemos tenido por esta causa y objeto : sin que aun todavía hayan tocado el fin que han pretendido nuestros designios y disposiciones. Tal ha sido la voluntad de Dios ; de quien sin embargo no desesperamos que mirará alguna vez con benignidad nuestros deseos. Nos por cierto , en cuanto ha estado de nuestra parle, na- da hemos omitido de cuanto era correspondiente á nuestro Pastoral oficio. Y hay algunos que interpreten en sinies- tro sentido estas nuestras acciones de paz ; Jo sentimos por cierto ; mas no obstante en medio de nuestro dolor damos gracias á Dios omnipotente, quien por darnos ejemplo y en- señanza de paciencia , quiso que sus Apóstoles se tuviesen por dignos de padecer injurias por el nombre de Jesucristo, que es nuestra paz ( Act. ó', etcor. \\ ). Y aunque en aquel nuestro congreso, y coloquio que se tuvo en Niza, no se pudo, por nuestros pecados, efectuar una verdadera y perpetua paz

dum occasionis. Principes ipsi testes, quos tamsaepé, tamque vehe- menter Nuntiis, litteris , Legatis, monitis, hortatu, precihusque om- nibus obsecraveramus , ut simultates deponerent, ut societatem coi- rent, ut Christianae reipublicie in maximum, et propinquum jam ad- ductae discrimen, communibus studiis, et subsidiis opitularentur. Jam vero testes illae vigiliae, atque curae, illi diurni, nocturnique animi nostri labores, gravesque solicitudines, quas ob hanc rem, et causam plurimas jam suscepimus: nec tamen ad optatum exitum nostra consilia', et acta adhuc perducta sunt. Ita enim visum Domi- no Deo est : quem tamen non desperamus aliquando optata nostra benignius respecturum. Ipsi quidem , quantum in nobis fuit , nihil , quod esset nostro Pastorali officio debitum, inr hac re omisimus. Quod si qui sunt, qui actiones pacis nostras in aliam interpretentur partem; dolemus quidem , sed tamen in dolore nostro gratias Deo omnipotenti agimus , qui ad exemplum , et doctrinam patientiae nos- trae suos voluit Apostolos haberi dignos, qui pro nomine Jcsu , qui pax nostra est, contumeliam paterentur. Verum in illo congressu, eoloquioque nostro , quod Nicaeae habitum est , etsi , peccatis nostris impedientibus , inter duos Principes vera , et perpetua pax non po *

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eatre los Príncipes; se hicieron no obstante treguas por diez esperanzados tyos de que con ésta oportunidad^ Ríidria cerrar mas cómodamente el sagrado eoncilio, y ade-

' ESfeteia paz por la autoridad del mismo; insistimos con los Príncipes en que concurriesen personal- mente á él , condujesen los Prelados que teman consigo , y llamasen los ausentes. Mas habiéndose escusado los Princi- pes entina v otra instancia, por tener á la sazón necesidad de volver á sus reinos , y ser debido que los Prelados que habían traído consigo, cansados del camino , y apurados con Josgastos, descansasen, y se restableciesen ; nos exqrtaron á aue decretásemos otra prorroga para la celebración del concilio. Como tuviésemos alguna dificultad en concederla, recibimos en este medio tiempo cartas de nuestros Legados que estaban en Vincencia, en qpe nos decían, que pasado ya, con mucho, el dia señalado para principiar el concilio, apenas ha- bía venido á aquella ciudad uno ú otro Prelado dejas naciones estranjeras. Con esta nueva, viendo que de ningún modo se podia celebrar en acjuel tiempo, concedimos á los mis- mos Príncipes que se difiriese hasta el santo jiia de Pascua, yjiesta próxima de la resurrección del Señor. Las Bulas de este nuestro precepto , y decreto sobre la dilación , se espidieron y publicaron en Génova el 28 de junio del año de la Encarnación del Señor 1538: y con tanto mayor gusto convenimos en esta demora, cuánto los dos Prínci-

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tuit confici induciae tamen decennales factae sunt ; quarum opportu- nitate nos sperantes et sacrum concilium commodius celebratum iri, et deinde ex concilii auctoritate perfici posse pacem ; apud Princi- pes institimus, ut et ipsi venirent ad concilium ¿ et Praelatos suos - praesentes dücerent , absentesque accerserent. Qui cum de utroque se excusassent, quod et ipsis redire in regna sua tum necesse esset , et Praelatos, quos secum habuissent, itinere, atque impendiis fes- sos , atque exhaustos , recreari, et refici oporteret; nos hortati sunt, ut aliam quoque prorogationem temporis habendi concilii decerne- re mus* Qua in re concedenda cum essemus aliquantum difficiles, litteras interim á Legatis nostris, qui Yincentiae erant, accepimus! transacto jam , et longius praeterito concilii ineundi die, unum vix, aut alterum ex externis nationibus Praelatum Yincentiam se contulis—. se. Quo nuntio accepto , cum videremus eo tempore nulla iamratio^ ne haberi concUium posse , ipsis Principibus concessimus , utdilTer- returdcmpus agendi concilii usque.ad sanctum Pascha, diemque fes- tum futurae Dominicae resurrectionis. Cujus nostrí Praecepti ,expec-

YXYvri?6 1 vCietf 1itte1r^ P?nu® anno incarnatum. Dom. Mvl), rfiiaivnni™ ** . en?; Julir factae, publicataeque sunjL Atque hánc dilationem eo propensius fecimus, qubd pollicitus est nobis uterque.

CONVOCATORIA . 9

pes nos prometieron que enviarían sus Embajadores á Ro- ma para que ventilasen, y tratasen en ella con Nos mas có- modamente los puntos que quedaban por resolver para 1a. conclusión de la paz , y no se habían podido evacuar todos en Niza por la brevedad del tiempo. Ambos soberanos nos habían también pedido por esta razón, que precediese la pacificación á la celebración del concilio ; pues establecida la paz, seria sin duda el mismo concilio mucho mas útil y saludable á la república cristiana. Siempre por cierto han tenido mucha fuerza sobre nuestra voluntad las esperan- zas que se nos daban de la paz, para asentir á los de- seos de los Príncipes; y estas esperanzas las aumentó sobre manera la amistosa y benévola conferencia de ám~ bos soberanos entre sí, despues de habernos retirado de Niza; la cual entendida por Nos con estraordinario júbilo , nos confirmó en la justa confianza de que llegásemos á creer que al fin Dios había oido nuestras oraciones, y aceptado nuestros deseos por la paz; pues pretendiendo*, y estre- chando Nos la conclusión de esta, y siendo de dictámen no solo los dos Príncipes mencionados, sino también nuestro carísimo en Cristo hijo Fernando, rey de Romanos, de que no convenía emprender la celebración del concilio á no es- tar concluida la paz, y empeñándose todos con Nos por medio desús cartas y Embajadores, para que concediésemos nuevas prorrogas, é instando con especial idadet serenísimo Cesar, demostrándonos que había prometido á los que están separa -

Princeps legatos suos Romana ad nos se missurum, ut eaquae ad per- fectionem pacis reliqua essent, neque Nicaeae ob brevitatem tempo- ris potuerant omnia confici , Romae commodius coram nobis ageren- tur, et tractarentur. Et ob 'hanc rationem etiam á nobis ambo petie- runt, ut luce pacificationis procuratio concilii celebrationi praepone- retur; cum ipsum connlium , pace facta, inulto deinde utilius , et sa lutarius Christianae reipubl. futurum esset. Sempcr enim haec pacis spes nobis injecta , Principum nos voluntatibus assent iri hortata est. Quam spem vehementer auxit , post discessum á Nictea nostrum, ip- sorum duorum Principum inter se benevola , amicaque congressio : quae, maxima nostra cum laetitia a nobis intellecta, confirmavit nos in bona spe, ut tandem alliquando nostras preces apud Deum exau- ditas , et vota pacis accepta esse crederemus. Hanc igitur pacis con- clusionem cum et expeteremus, et urgeremus; nec solum duobus antedictis Principibus , verum etiam carissimo in Christo filio nos- tro Fcrdinando, regi Romanorum, videretur, actionem concilii, nisi pace facta , suscipi non oportere , cuntique a nobis per litteras , suosque oratores contenderent. , ut alias rursus temporis prorogatio- nes faceremus ; praecipue autem instaret serenissimus Caesar , pro-

BÜlA

d^*la iinidad oMónca,queinterpoiidr¡acon Nos su media-

¿Wpara que ?u tomase algnn medio de concordia; lo qoe.no ^po&fbaoer cómodamente antes de su viage á la Alemania. SSdidos Nos feon la misma esperanza de paz. que siem- pre y por los deseos de tan grandes Príncipes ; viendo pnn-r finalmente que ni aun par! el dia asignado de la hesta de Resurrección habían concurrido á Vincencia mas Pre ados* escarmentados ya con' el nombre de prorroga , que tantas veces se había repetido en vano; tuvimos por mejor suspen- der la celebración del concilio general á, arbitrio nuestro , v de la sede Apostólica. Tomamos en consecuencia esta re- solución, y despachamos nuestras letras á cada unb de \o$ mencionados Príncipes , fechas en 10 de junio de 1539 ? co- mo claramente se puede ver en ellas. Hecha pues por Nos- de Necesidad aquella suspensión , mientras esperábamos tierppo mas oportuno, y algún tratado de paz que contri hu- yese despues á dar magestad y muHilud de Padres al concilio, y remedio mas pronto y saludable á la república cristiana, de un día en otro cayeron los negocios de la cristiandad en estado mas deplorable; pues los Úngaros , muerto su rey , llamaron á los Turcos ; el rey Fernando les declaró la guerra; una parte de los Flamencos se amotinó para re- belarse contra el César, quien pasando á sujetarlos á Flan- des por la Francia , amistosamente, con gran conformidad del, rey Cristianísimo, y con grades indicios de benevolen-

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misisse se demonstrans iis, qui h Catholica unitater dissentiunt, se operara suam apud nos interpositurum, ut aliqua concordiae ratio iniretur ; qpod ante suam in Germaniam profectionem apté non pos*- set fieri ; Nos eadem semper spe pacis , et tantorum Principum vo- luntate adducti , cum praesertim cerneremus, ne ad dictum quidem Resurrectionis festum alios Praelatos Vincentiam convenisse , proro-* , gationis nomen jam fugientes , quod tam saepe frustra fuerat repeti-p tum ; celebrationem generalis concilii ad nostrum , et sedisApo$to- Iie® beneplacitum suspendere maluimus : itaque fecimus, et de sus- pensione hujusmodi litteras ad singulos supradictorum Principumu decima die. Jun. M. D. XXXIX. dedimus, sicut ex illis perspicuá potest intelligi. Ea itaque suspensione necesario per nos facta, dum, tempus illud magis idoneum á nobis , pacisque aliqua conclusio ex- , pectatur , qu® et dignitatem postea , . frecuentiamqqe concilio , et 5-nristian® reipubl. pr®sentiorem salutem erat allatura ; Christiana? intOfoa res in deterius quotidie prolaps® sunt, Huugaris regeip-

? 'T!irfa51 v?cantibus ; Ferdinajjido rege bellum ip .eas i defectionem a Ciesare ex parte quadain incitatis* eomprimend® causa per Galliam amicissime , flt cura rege ^hritiamsimo cbncordissime , magno benevola? ipte*

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CONVOCATORIA. 11

cia entre Jos dos , y de allí á la Alemania , comenzó á ce- lebrar las dietas de sus Príncipes y ciudades, con el objeto de tratar la concordia c[ue había ofrecido. Pero frustradas ya todas las esperánzasele paz , y pareciendo también que aquel medio de procurar y .tratar ‘la concordia en las dietas, era mas eficaz para suscitar mayores turbulencias, que pa- ra sosegarlas ; nos resolvimos á volver á adoptar el anti- guo remedio de celebrar concilio general ; y esto mismo ofrecimos al César por medio de nuestros Legados, Carde- nales de la santa Romana Iglesia; y lo mismo también tra- tamos última y principalmente por su medio en la dieta de Ratisbona, concurriendo á ella nuestro amado hijo Gaspar Contareno, Cardenal de santa Práxedes, nuestro Legado , y persona de suma doctrina é integridad : porque pidién- dosenos por dictamen de aquella dieta lo mismo que había- mos recelado ántes que había de suceder; es á saber, que declarásemos se tolerasen ciertos artículos de los que están apartados de la Iglesia , hasta que se examinasen y decidie- sen por el concilio general; no permitiéndonos la católi- ca cristiana, ni nuestra dignidad, ni la de la sede Apostó- lica que los concediésemos ; mandamos que mas bien se pro- pusiese abiertamente el concilio para celebrarlo cuanto án* tes. Ni jamas tuvimos á la verdad otro parecer ni deseo , que el que se congregase en la primera ocasión el concilio ecu- ménico y géneral. Esperábamos pór cierto que se podría

voluntatis indicio , transiens in Belgas serenissimus Caesar, et illinc deinde in Germaniam profectus , conventus Germaniae Principum, et civitatum, tractandae ejus, quam dixerat, concordiae causa habere coepit. Sed cum, spe pacis jam deficiente, ille quoque modus cu- randae in conventibus, tractandaeque concordiae ad majores potius dis- cordias concitandas aptus esse videretur ; inducti fuimus ad pristi- num concilii generalis remedium reverti ; idque per Legatos nostros S. R. E. Cardinales ipsi Caesari obtulimus ; quod etiam postremo , et precipuo in Ratisponensl conventu egimus ; cum illic dilectus filius noster Gaspar tit. s. Práxedis , Cardinalis Contarenus, summa doc- trina , et integritate Legatum nostrum ageret. Nam cüm , id quod ne accideret antea veriti eramus , ex ejus conventus sententia peteretur a nobis , ut ab Ecclesia dissentientium quosdam articulos tolerandos declararemus, quoad per oeeumenieum concilium illi excuterentur, et deciderentur ; idque nobis , ut concederemus , neque Christiana , et Catholica veritas , neque nostra , et sedis Apostólica? dignitas per- mitteret ; palam potius concilium , ut quám primum fieret proponi mandavimus. Neque vero in alia unquam sententia , ct voluntate fuimus, quam ut primo quoque tempore concilium oeeumenieum , et generale congregaretur. Sperabamus enim ex eo et pacem populo

12 BÜLA

restablecer con él la paz del pueblo cristiano , y la unidad de la religión de Jesucristo ; mas no obstante deseábamos celebrarlo con la aprobación y gusto de los Principes cristia- nos. Mientras esperábamos su voluntad; miéntrasobservaba- mos este tiempo recóndito, (Psal. 68) este tiempo de tu apro- bación, ó Dios l nos vimos últimamente precisados á resolver, que todos los tiempos son del divino beneplácito , cuando se loman resoluciones de cosas santas, y conducentes á lapie- dad cristiana. Por tanto viendo con gravísimo dolor de nues- tro corazón, que se empeoraban de día en día los negocios de la cristiandad ; pues la Üngria estaba oprimida por los Turcos; los Alemanes en sumo peligro, y todas, las demas provincias llenas de miedo , tristeza y aflicción ; determi-' minamos no aguardar ya el consentimiento de ningún Prín- cipe, sino atender únicamente á la voluntad de Dios om- nipotente, y á la utilidad de la república cristiana. En con- secuencia pues, no pudiendo ya disponer de Vincenda , y deseando atender asi á la salud eterna de todos los cristia- nos , como á la comodidad de la nación Alemana, en la elec- ción de lugar qne habíamos de hacer para celebrar el nue- vo concilio; y que aunque se propusieron otros lugares, co- nocíamos qué los Alemanes deseaban se eligiese la ciudad de Trento; Nos, aunque juzgábamos que se podían tra- tar mas cómodamente todos los negocios en la Italia cite- rior ; conformamos no obstante, movidos de nuestro amor paternal, nuestra determinación á sus peticiones. En con-

Christiáno , et Christianae religionis integritatem posse recuperari : verumtamen id cum bona gratia , et 'voluntate Christianorum Princi- po111 habere volebamus. Quam voluntatem dum expectamus ; dum observamus tempus absconditum, tempus beneplaciti tui , ó Deus! aliquando tandem decernere compuisi sumus, omne esse tempus beneplacitum Deo , cum de rebus sanctis , et ad Christianam picta- 1 tem pertinentibus, consilia ineuntur. Quapropter videntes , maximo quidem animi nostri cum dolore , rem Christianam quotidie in pejus ruere , Hungaria á Tureis oppressa , Germanis* periclitantibus cae- teris omnibus metu , moeroreque afflictis , nullius jam Principis eon- sensum expectare, sed tantum Dei omnipotentis volúntate m , et cnristianae Keip. utilitatem attendere constituimns. Itaque curnTin- "l*am amPbus non haberemus , cuperemusque ciim universae Chris^ S™®81!1 lutl’ Germanicae nationis incommodis, in eligendo

f.0^0 ^ consulere; aiiquodque locis,prW P«ci’in^m.-^rl^T*nV-nara Clvitatcra ab ipsis desiderari videremus: mna nHÍn C,tei¡°re 13 commodius omnia tractari posse judicaba- 1 ÍInen Postulationes nostram voluntatem paterna cari- taté defleximus. Itaque 1 rideutum civitatem elegimus, qua in civitate

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CONVOCATORIA. í$

secuencia elegirnos la ciudad de Trente para que se cele- brase en ella el concilio ecuménico en el dia primero del próximo mes de noviembre, determinando aquel lugar co- mo que es á propósito para que puedan concurrirá él los Obispos y Prelados de Alemania , y de otras naciones in- mediatas con suma facilidad; y los de Francia , España y provincias restantes mas remotas , sin especial diíicu liad. Dilatamos no obstante la abertura hasta aquel dia señala- do , para dar tiempo á que se publicase este nuestro decre- to por todas las naciones cristianas , y tuviesen todos los Preladosjiempo para concurrirá él. Y para haber deja- do de señalar en esta ocasión el término ae un año en la mudanza del lugar del concilio , como hemos prescrito en otras ocasiones en algunas Bulas; ha sido el motivo , no ha- ber Nos querido diferir por mas tiempo la esperanzá de sanar en alguna parte la república cristiana , que tantas pérdidas y calamidades ha padecido. Yernos no obstante Jas circunstancias del tiempo; conocemos las dificultades; comprendemos que es incierto cuanto se puede esperar de nuestra resolución: pero sabiendo que está escrito: Des- cubre al Señor tus resoluciones , y espera en él , que él las 'cum- plirá ; tuvimos por mas acertado colocar nuestra esperanza en la clemencia y misericordia divina, que desconfiar de nuestra, debilidad. Porque sucede muchas veces al princi- piar las buenas obras, que lo que no pueden hacer los con- sejos de los hombres, lo lleva á debida ejecución el poder di- vino. Confiados pues, y apoyados en la autoridad de este

oecumenicum concilium aci proxime venturas Kalend. Novemb. habe- retur, idoneum locum illum statuentes, quo ex Germania quidem , il- iisque Germaniae finitimis nationibus faci llimé; ex Galia, Hispania, ese- terisque provinciis remotioribus non difficiliter Episcopi , et Praelati convenire possent. Dies autem concilii ea á nobis spectata est , quae spatium in se haberet et publicandi per Christianásnat.iones nostri hu- jus decreti, et facultatis omnibus Praelatis ad veniendum tribuendae. Quo minus autem annuum tempus praefiniremus mutando concilii loco, sicut quibusdam constitutionibus alias praescriptum est , ea res fuit in causa, quod longius extrahi spem sanandae aliqua in parte Christianae reipubl. quae tol; detrimentis, et calamitatibus affecta est, noluimus: et tamen videmus tempora; agnoscimus difficultates; quid sperari possit ex consiliis nostris, incertum esse intelligimus. Sed quia seriptnm est: Revela Domino viam tuam, et spera in eo , el ipse faciet; magis Dei dementiae, et misericordiae confidere , quiim nostrae imbecillitati diffidere constituimus. Saepe enim fit in bonis ope- ribus incipiendis, ut , quod humana consilia non valent, divina vir- tus ellieiat. Hujus igitur ipsius Dei omnipotentis Patris , pt Filii , et

-BULA

mismo Dios omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu santo , y de sus bienaventurados Apóstoles' san Pedro y san Pablo, de la aoe también gozamos en la tierra; y ademas de esto, con el consejo y asenso de nuestros venerables hermanos los Carde- nales déla santa Iglesia Romana; quitada y removida la sus- pensión. arriba mencionada , la misma que remocemos y quitamos por la presente Bula; indicamos, anunciamos,

convocamos, establecemos y decretamos, que el santo, ecu- ménico y general concilio se ha de principiar, proseguir y finalizar con el auxilio del mismo Señor , á su honra y glo- ria y en beneficio del pueblo cristiano , en la ciudad de Trento, lugar cómodo, libre y oportuno para todas las na- ciones,'desde d di a primero del próximo mes de noviembre del presente año de la Encarnación del Señor 15^2; requi- riendo , exortando , amonestando y ademas de esto mandan- do en todo rigor de precepto, en fuerza del juramento que hiciéron á Nos, y á esta sania Sede, y en virtud de santa obediencia, y bajo las demas penas que es costumbre intimar y proponer contra ios que no concurren cuando se celebran concilios, que tanto nuestros venerables hermanos de todos los lugares los Patriarcas ■, Arzobispos , Obispos , y nuestros* amados hijos los Abades, como todos los demas á quienes por derecho , ó por privilegio es permitido tener asiento en los concilios generales, y dar su voto en ellos ; que todos de- ban absolutamente concurrir , y asistir á este sagrado concí-

Spiritüs Sancti , ac beatorum ejus Apostolorum Petri , et Pauli auc- toritate^, quanosquoque in terris fungimur , freti , atque subnixi , de venerabilium item fratrum nostrorum S. R. E. Cardinalium consi- dio, et assensu, sublata, amotaque suspensione , de qua suprá com- memoratum est , quam presentes tollimus , et amovemus ; sacrum , eeenmenicum, et generale concilium in civitate Tridentina, loco com- modo, et libero, omnibusque nationibus opportuno, ad Kal. proximas - Novembris anni praesentis ab Incarnatione Domini M. I). XLII. inci- piendum , prosequendum, et eodem Domino adjuvante, ad ipsiqs gloriam, atque laudem, et Christiani totius populi salutem absol* vendum , perficiendumque indicimus , annuntiamus , convocamus ,

atque decernimus ; omnes omnibus ex locis tam venera- i R?Pes nostros Patriarcas , Archiepiscopos , Episcopos , et di*

> lectos filios Abbates, quam alios quoscumque, qui bus jure, 'aut prj* vilegio in conciliis generalibus residendi , et sententias in eis dicer* *n,‘h?ie/JI?’1Ssa p?testa? requirentes , hortantes, admonentes ,.ac S»eS£lnU * C1S Vi Jun®3uranfli , quod nobis , et huic sanctae Sedi p aestiterunt , ae santee virtute obedientiae, aliisqne sub poenis jure

ílpnfC^fUCtudlfne ince librationi bus concjliorum adversus non acce- dentes terri , et proponi solitis , mandantes areteque praecipientes *

CONVOCATORIA. 15

lio , á no hallarse acaso legítimamente impedidos, de cuya circunstancia no obstante estén obligados á avisar con fide- digno testimonio; ó asistir á lo menos por sus procuradores y embiados con legítimos poderes. Rogando ademas y supli- cando por las entrañas de misericordia de Dios, y de nuestro señor Jesucristo, cuya religión y verdades de fe ya se comba- ten por dentro y fuera tan gravemente, á los mencionados Emperador, y rey Cristianísimo , asi como á los demas reyes, duques y príncipes, cuya presencia sien algún tiem- po ha sido necesaria a la santísima fe de Jesucristo, y á la salvación de todos los cristianos, lo es principalmente en este tiempo ; que si desean ver salva la república cristiana; si comprenden que, tienen estrecha obligación á Dios por los grandes beneficios que de su magestad han recibido : no abandonen la causa , ni los intereses del mismo Dios ; con- curran por mismos á la celebración del sagrado concilio, en el que será en estremo provechosa su piedad y virtud para la común utilidad, y salvación suya, y de los otros, así la temporal , como la eterna. Mas (lo que no quisié- ramos) no pudieren concurrir ellos mismos; embien á lo menos sus Embajadores autorizados que puedan represen- tar en el concilio cada uno la persona de su príncipe con prudencia y dignidad. Y ante todas cosas que procuren , lo que les es sumamente fácil , que se pongan en camino , sin tergiversación ni tardanza , para venir concilio , los Obis- pos y Prelados de sus respectivos reinos y provincias : cir-

ut ipsimct, nisiforté justo detineantur impedimento, de quo tamen fidem facere compellantur, aut certe per suos legitimos procurato- res , et nuntios sacro huic Concilio omnino adesse , et interessc de- beant. Supra autem dictos Imperatorem , regemque Cbristianissi- mrm, necnon canteros reges, duces, principes, quorum praesentia, si alias unquam , hoc quidem tempore maxime sanctissima? Christi fidei , et Christianorum omnium futura est salutaris, rogantes, at- que obsecrantes per viscera misericordia? Dei , et Domini nostri Jesu Christi , cujus fidei veritas , et religio et intus , et extra graviter jam oppugnatur, ut, si salvam volunt Christianam esse rcrnpub. si sc Domino obstrictos , et obligatos pro maximis illius erga se beneficiis intclligunt, ne deserant ipsius Dei causam, et negotium ; ipsimet ad sacri Concilii celebrationem veniant, in quo ipsorum pietas, atque virtus communi utilitati, salutique suae, ac caeterorum, et tem- porali,et aeternae, plurimum est profutura, Sinautem, idquodnolle- mus, accedere ipsi non poterunt; at graves saltem viros legatos cum auctoritate mittant, qui personam principis sui quisque et cum pru- dentia, et.cum dignitate possint in Concilio referre. In primisveró ut id curent, quod ipsis facillimum est, ut ex suis cujusqne regnis, ac

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iv v ; BULA

Estancia que en particular es absolutamente conforme á rostida, que' el mismo Dios, y Nos alcancémos de tos Pia- lados v Principes de Alemania ; es á saber , que habiéndose indicado el concibo principalmente por su causa y deseos* y en la misma ciudad que ellos han pretendido, tengan todos á bien celebrado , y darle esplendor con presencia , para que mucho mas bien> y con mayor comodidad, se puedan cuanto ántes, y del mejor modo posible-, tratar en el mismo sagrado y ecuménico Concilio , consultar, ventilar, resol- ver V llevar aJ fin deseado cuantas cosas sean necesarias á la integridad y verdad de la religión cristiana , al restable- cimiento délas buenas costumbres , á la enmienda de las malas, á la paz. unidad y concordia de los cristianos entre , danto de Jos príncipes, como de los pueblos , así como á rechazar los ímpetus con que maquinan los bárbaros é in- fieles oprimir toda la cristiandad ; siendo Dios quien guie nuestras deliberaciones, y quien Heve delante de nuestras almas la luz de su sabiduría y verdad. Y para que' lleguen estas nuestras letras, y cuantoen ellas se contiene , á noticia de todos los 'que deben tenerla, y ninguno de ellos pueda alegar ignorancia , principalmente por no ser acaso libre el camino para que lleguen á todas las personas á quienes de- terminadamente se deberían intimar; queremos y manda-* mos , que cuando acostumbra juntarle el pueblo en Ja basí-

provinciis Episcopi , et Praelati sine tergiversatione , et mora ad Con* cilium proficiscantur. Quod maxime quidem a Praelatis, Principibus- que Germaniae Deum ipsum , atque nos impetrare aequum est ; ut cum eórum praecipué causa , ipsisfiue cupientibus Copcilium indic- tum sit f et in civitate indictum , quae ab eis est desiderata , non graventur ipsi sua cunctorum praesentia id celebrare , et ornare ; quii melius, atque commodius quae ad integritatem, et veritatem Chris- tiana? religionis, quae ad bonorum morum reductionem, emenda- tionemque malorum, quae ad Christianorum inter se, tám princi-? piim, qnám populorum pacem, unitatem, coneordiamque pertiT neant, et quae ad repellendos impetus barbarorum, et infidelium Í qqibus illi universam Christianitatem obruere moliuntur , sint ne- cessaria, Deo nostris consultationibus praeeunte, et lumen sapren- ti^esuae, ac veritatis mentibus nostris praeferente, agi in dicto ‘sa- crbmcumenico Concilio , et -conspirante omnium cajritate , consuli * confici , ad optatosque exitus deduci quamprimum , ét qusstii ODTOlpossmt. Atque ut nostrae hae litterae, et quae in eis continen-l .,fr mj?, cunctorum quorum oportet, perveniant ne qtfisí niorum^ignorantJae excusationem praetendat, cum praesertim tetM*li;' «on ad dtóhes eos , quibus nominatim illae esSent intimandae,* itis lorsitart pateat accessus ; volumus^ et mandamus, ut in Basifica-

t-

CONVOCATORIA.

lica Vaticana del príncipe de los Apóstoles , y en la iglesia de Letran á oir la misa, se lean públicamente, y con voz clara por los cursores de nuestra Curia , ó por algunos no- tarios públicos; y leídas se fijen en las puertas de dichas iglesias , y ademas de estas , en las de la cancelaría Apostó- lica , y en el iugar acostumbrado del campo de Flora , en donde'han de estar espuestas algún tiempo para que las lean, y lleguen á noticia de todos; y cuando las quitaren de allí, queden no obstante colocadas sus copias en los mismos lugares. En efecto nuestra determinada voluntad es, que todas y cualesquiera personas de las mencionadas en esta nuestra" Bula, queden tan obligadas, y comprendidas por la lectura, publicación y fijación de ella , á los dos me- ses despues de fijada, contados desde el dia de su publica- ción y fijación, como si se hubiese leído é intimado á sus propias personas. Mandamos también , y decretamos , que se cierta é indubitable fe á los ejemplares de ella , que es- tén escritos ó firmados por mano de algún notario público, y refrendados con el sello de alguna persona eclesiástica cons- tituida en dignidad. No sea pues lícito á persona alguna quebrantar , ó contradecir temerariamente á esta nuestra Bula de indicción, aviso, convocación, estatuto, decreto, mandamiento, precepto y ruego. Y si alguno presumiere intentarlo , sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente , y en la de sus bienaventurados Apóstoles san

Vaticana principis Apostolorum, et in ecclesia Lateranensi, cum ibi multitudo populi ad audiendam rem divinam congregari solitu est, palam clara voce per Curiae nostrae cursores, aut notarios ali- quos publicos legantur, iectaeque in valvis dictarum ecclesiarum, itemque canceliariae Apostoli ere portis, et campi Florae solito loco affigantur, ubi ad lectionem, et notitiam cunctorum aliquandiu ex- positae pendeant: cumque inde amovebuntur, earum nihilominus exempla in eisdem locis remaneant affixa. Nos enim per lectionem, publicationem, affixionemque hujusmodi, omnes, et quoscumque , quos antedictae nostrae litterae comprehendunt, post spatium duo- rum mensium a die iiterarum publicationis, et aflixionis, ita volumus obligatos esse, atque adstrictos, ac si ipsismet illae coram lectae, et inti- mata esent transsumptis quidem earum, quae manu publici notarii scripta, aut subscripta, et sigillo personae aiicujus ecclesiasticae, in dignitate constitutae, munita fuerint, ut fides certa , et indubitata ha- beatur, mandamus, atque decernimus. Nulli ergo omninó hominum liceat hanc paginam nostrae indictionis, annuntiationis, convocationis, statuti, decreti, mandati, praecepti , et obsecrationis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare praesumpserit , indignationem omnipotentis Dei , ac beatorum Petri, et Pauli, Apos-

18 . BULA

Pedro y san Pablo. Dado en Roma , en san Pedro, en 22 de mayo áel año de la Encarnación del Señor 1 542 , y octavo de nuestro Pontificado. = Btosw.^ffier. Dand.

abertura

del sacrosanto ecuménico y general Concilio de Tiento.

» En el nombre de la santísima Trinidad. Siguen lasor- » denanzas, constituciones, actas, y decretos hechos en el » sacrosanto, ecuménico y general Concilio de 1 rento, pre- » sidido á nombre de nuestro santísimo en Cristo 1 adre y » señor Paulo por divina providencia Papa III. de este nom- » bre, por los Reverendísimos é Uustrísimos señores los » Cardenales de la santa Romana Iglesia, Legados á latere » de la sede Apostólica, Juan María de Monte, Obispo de «Palestina; Marcelo Cervini, Presbítero de santa Cruz en » Jerusalen ; y Reginaldo Polo, Inglés, Diácono de santa » María in Cosmedin.

«EN EL NOMBRE DE DIOS. Amen. En el año del na- » cimiento del mismo Señor nuestro de M. D. XLY, en la » Indicción tercera, domingo tercero del Adviento del Señor, » en que cayó la festividad de santa Lucia, dia trece del

. tolorum ejus , se noverit incursurum. Datum Romae , apud s. Pe- trum , anno Incarnationis Dominicae M. D. XLXI. xi Kaiend. Jan. ann. YlII. = Blosius. Bier. Dand.

APERTIO

Sacrosancti, cecumenici , et generalis Concilii Tridentini.

» In nomine Sanctissimae Trinitatis. Sequuntur ordinationes, cons- » titutiones, acta, et decreta, facta in sacrosanta , oecu m enica et » generali Tridentina Synodo, praesidentibus in ea, nomine sanc- » tissimi in Christo Patris, et D. N. D. Pauli, divina providentia » Papae HI. Reverendissimis, et Ilustris, D. D. Joanne Maria de » Monte , Episcopo Praenestino , et Marcello Cervino sancta Gru- » cis m Hierusalem presbítero , ac Reginaldo Polo, Anejo Diaeo- » no sanet® Manae in Cosmedin, S. R. E. Cardinalibus, et Apos- » tolic® sedis de latere Legatis. F ;

«IN N^JINE. DOMINI, Amen. Anno a nativitate ejusdem Domini » nostri M. D. XLY. Indictione tertia , die vero dominica tertia ad- » ventus Domini, m qua fuit festum sanet® Luci®, et xi n .mensis Des-

CONVOCATORIA

> mes de diciembre, año duodécimo del Ponlifieado denues- * 1ro Santísimo Padre y señor nuestro en Jesu— Cristo, Pau- tó lo, por divina providencia PapalII. de este nombre/se ce- » lebró una procesión general en la ciudad de Trente des- »de la iglesia de la santísima, é individua Trinidad hasta » la iglesia catedral, para dar feliz principio al sacrosan- » to ecuménico y general Concilio de Trento, y asistieron )) en ella los tres Legados de la sede Apostólica, y el Re- tó verendísimo é Ilustrísimo señor Crislovaí Madruci, Pres- tó bítero Cardenal de la santa Iglesia Romana, del título » de san Cesario, y también los Reverendos Padres y seño- » res los Arzobispos, Obispos, Abades, doctores, é ilustres » y nobles señores que despues se mencionan, con otros » muchos doctores así teologos, como canonistas, y legis— » tas , y gran numero de Barones , y Condes, y junta- » mente el clero, y pueblo de dicha ciudad. Finalizada la » procesión referido primer Legado , Reverendísimo é )) Ilustrísimo señor Cardenal de Monte, celebró la misa del » Espíritu santo en la santa iglesia catedral , y predicó el » Reverendo Padre y señor Obispo de Bitonlo. Despues de » acabada la misa clió la bendición al pueblo el espresa- » do Reverendísimo señor Cardenal de Monte ; y compa- » reciendo despues ante los mismos Legados y Prelados la » distinguida persona del maestro Zorrilla , secretario del » Ilustrísimo señor don Diego de Mendoza, embajador del

» cembris, Pontificatus sanctissimi, in Christo Patris, ct Domini nos- » iri , Domini Pauli , divina providentia Papae III. anno duodecimo, » pro felici inchoatione sacrosanctae, oecunienicie , et generalis Tri- » dentina; Synodi fuit facta processio generalis in civitate Tridenti- » na ab ecclesia sanctissimae, et individua; Trinitatisad ecclesiam ca- tó thedralem ; assistentibus in ea tribus sedis Apostólica; Legatis, et » R. et Ilinst. I), Christophoro Madrucio , tituli sanci, Cacsarii sanc- » tae Romana; Ecclesiae presbytero Cardinali, et Episcopo Tridenti- » no; necnon RR. PP. Dominis Archiepiscopis, Episcopis, Abba- « tibns , Doctoribus, ac illustribus, et nobilibus viris insfrascriptis, » cum multis aliis doctoribus, tum in theologia, tum in utroque jure, » etiam cnm magno numero Baronum , et Comitum , necnon cum » clero, et populo dictae civitatis. Qua finita praefatus Rmus. etlllust. » Dominus Cardinalis de Monte primus Legatus , celebravit missam » de sancto Spiritu in sancta cathedrali ecclesia, et R. Pater Domi- » nus Episcopus Bitontinus habuit orationem. Deinde finita missa , » dictus Rmus. D. do Monte Cardinalis dedit benedictionem populo. s> Postmodum comparuit coram eisdem RR. Legatis, et praelatis » egregius vir magister Zorrilla , seeretarius Illustr. D. Didaci de Mendoza , oratoris Caesareae, ct Catolicae majestatis, et praesenta-

20 CONCIL. TRIDENT.

» Fmnerador y Rey de España , presentó las cartas en que » dicho embajador escusaba su ausencia , y fueron leídas en » alta voz. Despues de esto se leyeron las Bulas de la con- » vocación del Concilio , é inmediatamente el espresado » Reverendísimo Legado de Monte volviéndose á ios Padres » del Concilio dijo :

SESION L

Celebrada en tiempo del sumo Pontífice Paulo III. en 13 de diciembre del año del Señor 1545.

Decreto en que se declara la abertura del Concilio .

I X eneis á bien decretar y declarar á honra y gloria de la santa é individua Trinidad , Padre , Hijo , y Espíritu santo, para aumento y exaltación de la y religión cris- tiana , estirpacion de las heregías , paz y concordia de la Iglesia, reforma del clero y pueblo cristiano, y humi- llación, y total ruina de los enemigos del nombre de Cris- to, que el sagrado y general Concilio deTrento principie, y quede principiado"? Respondieron los PP. Así lo quere- mos.

» vit litteras excusatorias super ejus absentia , quae fuerunt lectae al- ii ta voce. Interea lectae fuerunt Bullae indictionis Concilii. Postmo- » dum praefatus Reverendis, de Monte Legatus vertit se ad Patres u Concilii dicens : .

SESSIO I.

Sub Paulo III. Pont, Max. Célebrata die xm. Decembr. anno

Domini M, D. XLV.

Decretum de inchoando Concilio.

riacetne vobis, ad laudem, et gloriam sanctae, et individuae Tri- rntaps, Patris , et Filii, et Spiritus sancti, ad incrementum, et exaltationem fidei, et religionis Christianae, ad extirpationem hae- resum. ad pacem, et unionem Ecclesiae , ad reformationem cleri, et populi Christiani , ad depressionem, et extinctionem hostium Chris- tiani nominis , decernere, et declarare, sacrum Tridentium, et ge- nerale Concilium mpipere , et inceptum esse? Responderunt: Placet.

21

SESION II.

Asignación de la Sesión siguiente.

Pues estando próxima la fiesta de la Natividad de Jesu- cristo nuestro Señor, y siguiéndose otras festividades de este año que acaba, y del que principia ; ¿teneis á bien que la primera Sesión que haya, se celebre el jueves des- pues de la Epifanía, que será el 7 de enero del año del Se- ñor 1546 ? Respondieron : Asi lo queremos.

SESION II.

Celebrada el 7 de enero de 1546. ¡

Decreto sobre el arreglo de vida , y otras cosas que deben

observarse en el Concilio.

ÍJl sacrosanto Concilio Tridentino, congregado legítima- mente en el Espíritu santo , y presidido por los mismos tres legados de la sede Apostólica , reconociendo con el bien- aventurado Apóstol Santiago , que toda dádiva escelente , y lodo don perfecto viene del cielo , y baja del Padre de las luces , que concede con abundancia la sabiduría á todos los que se la piden , sin darles en rostro con su ignorancia ( Ja- cob, 1. ); y sabiendo también que el principio de la sabidu-

Indictio Futurm Sessionis.

Et cuín proxima sit celebritas Nativitatis Domini nostri Jesu- Christi, et subsequantur aliae festivitates labentis , et incipientis anni ; placetne vobis primam futuram Sessionem habendam esse die Jovis post Epiphaniam , quie erit vn. mensis Januar. anno Do- mini M.D.XLYI? Responderunt: Placet.

SESSIO II.

Celebrata die vii mensis Januarii M.D.XLYI.

Decretum de modo vivendi , et aliis in Concilio servandis.

Sacrosancta Tridentina Synodus, in Spirfta sancto legitimé con- gregata, in ea praesidentibus eisdem tribus Apostolice sedis Lega- tis, agnoscens cum beato Jacobo Apostolo , qubd omne datum op- timum , et omne donum perfectum desursum est , descendens á Patre luminum, qui iis, qui postulant d se sapientiam, dat om- nibus affluenter , et non improperat eis ; et simul sciens, quod ini-

22 CONCIL. TRIDENT.

Ha et el temar de Dios (Prae. 1 et 9. 1; ha resuelto y decre- lado exortar á todos, y cada uno de los heles cristianos congregados en Trento , como al presente les exor a , 4 que procuren enmendarse de los males y pecados hasta el pre- sante cometidos, y procedan en adelante con temor de > Dios, sin condecender á los deseos de Id carne (Ac . ), p £~

rando según cada uno pueda en la oración , confesando á menudo! comulgando, frecuentando las iglesias , y en fin cumpliendo los preceptos divinos, y rogando ademas de esto á Dios todos los dias en sus oraciones secretas por la paz de los Príncipes cristianos , y por la unidad de la Igle- sia. Exorta también á los Obispos , y demas personas cons- tituidas en el orden sacerdotal , que concurien á esta ciu- dad á celebrar el Concilio general , á que se dediquen con esmero á las continuas alabanzas de Dios , ofrezcan sus sacrificios, oficio y oraciones, y celebren el sacrificio de la misa á lo inénos en el domingo, dia en que Dios crió la luz, resucitó de éntralos muertos ( Galat. 3. ), é infundió en sus dicípulos el Espíritu santo , naciendo , como manda el mismo santo Espíritu por medio de su Aposto! , súplicas , oraciones , peticiones, y acciones de gracias (1. Tim. 2.) por nuestro santísimo Padre el Papa , por el Empera- dor , por los reyes , por todos los que se hallan cons- tituidos en dignidad, y por todos los nombres, para que vivamos quieta y tranquilamente, gocemos de la paz, y veamos el aumento de la religión. Exorta ademas á que ayu-

tium sapientia} est timor Domini ; statuit, et decrevit, omnes, et singulos Christi fideles, iu civitate Tridentina congregatos, exhor- tandos osse, prout exhortatur , ut se k malis, et peccatis hactenus commissis emendare , ac de cetero in timore Domini ambulare, et desideria carnis non perficere , orationibus instare, ssepius confiteri, Eucharisti® sacramentum sumere , ecclesias frequentare , prsecepta denique Dominica , quantum quisque poterit , adimplere , neenon quotidie pro pace principum Christianorum, et unitate Ecclesi® privatim orare velint : Episcopos verh , et quoscumque alios in or- dine sacerdotali constitutos , cecumenicum Concilium in ea civitate concelebrantes, ut assidué in Dei laudibus incumbere, hostias, laudes, et preces offerre, sacrificium Miss* quolibet saltem die anc1-11^0’ ln ^U0 ^®us,jucem condidit , et h mortuis resurrexit, ?al\ctum hi^iscipnlos infudit, peragere satagant, fa- S1CUt ldí m SP**tus sanctus per Apostolum praicipit , ob- n orationes , postulationes , gratiarum actiones pro sanc-

noJ?-ro-Papa Pro Imperatore , pro regibus, et n sublimitate constituti sunt, et pro omnibus homi- Pt «ai* quietam 5 et ^«quibam vitam agamus, pace fruamur, PI fidei incrementum videamus. Pr^etereh hortatur, ut jejunent

SESION II. 23

nen por lo ménos todos los viernes en memoria de la Pa- sión del Señor , den limosnas á los pobres , y se celebre todos los jueves en la iglesia catedral la misa del Espíritu santo , con las letanías y otras oraciones establecidas para esta ocasión ; y en las demas iglesias se digan á lo menos en el mismo dia las letanías y oraciones ; sin que en el tiem- po de los divinos oficios haya pláticas ni conversaciones, si- no que se asista al sacerdote con la boca, y con el ánimo. Y por cuanto es necesario que los Obispos sean irreprensibles , sobrios , castos , y muy atentos al gobierno de sus casas ; fl. Tim. 3) los exorta igualmente á que cuiden ante todas co- sas de la sobriedad en su mesa , y de la moderación en sus manjares. Ademas de esto, como acontece muchas ve- ces sucitarse en la misma mesa conversaciones inútiles; se lea al tiempo de ella la divina Escritura- Instruya tam- bién cada uno á sus familiares , y enseñeles que no sean pendencieros , vinosos , desenvueltos, ambiciosos, sober- vios , blasfemos, ni dados á deleites ; buyan en fin de los vicios , y abrazen las virtudes, manifestando en sus vesti- dos, aliño, y demas actos la honestidad y modestia corres- pondiente á los ministros de los ministros de Dios. Ademas de esto , siendo el principal cuidado , empeño é intención de este Concilio .sacrosanto , que disipadas las tinieblas de las heregías , que por tantos años han cubierto la tierra, renazca la luz de la verdad católica, con el favor de Jesu- cristo, que es la verdadera luz ( Joann . 1), así como el can-

saltem singulis sextis feriis in memoriam Passionis Domini, et ele- emosynas pauperibus erogent: in ecclesia autem cathedrali singulis quintis feriis celebretur Missa de Spiritu sancto, cum laetaniis , et aliis orationibus ad hoc institutis: in aliis veró ecclesiis eadem die dicantur ad minus laetaniae , et orationes : tempore autem, quo sa- cra peraguntur , collocutiones , et confabulationes non fiant ; sed ore, et animo, celebranti assistatur. Et quoniam oportet Episco- pos esse irreprehensibiles , sobrios , castos , domui suce bene prepó- sitos , hortatur etiam, ut ante omnia quilibet in mensa servet so- brietatem , moderationemque ciborum : deindé , cüm in eo loco saepe otiosi sermones oriri soleant , ut in ipsorum Episcoporum mensis divinarum Scripturarum lectio admisceatur ; familiares yerd suos unusquisque instruat, et erudiat, ne sint rixosi, vinosi, im- pudici, cupidi, elati, blaspbemi, et voluptatum amatores; vitia -demum fugiaut , et virtutes amplectantur; et in vestitu , et piltu, et omnibus actibus honestatem praeseferant , sicut decet ministros ministrorum Dei. Ad haec, cum hujus sacrosancti Concilii praecipua cura, solicitudo, et intentio sit, 'ut, propulsatis haeresum tenebris, «$uae per tot annos operuerunt terram , Catolicae veritatis lux, Jesu

24 C0NC1L. TRIDENT.

dor y la pureza , y se reformen las cosas, que necesitan de reforma- el mismo Concilio exorta á todos los católicos aquí congregados , y que despues se congregaren , y principal- mente á los que están instruidos en las sagradas letras, á aue mediten por si mismos con diligencia y esmero los medios y modos mas convenientes para poder dirigir las intenciones del Concilio , y lograr el efecto deseado; Y con esto se pueda con mayor prontitud , deliberación v prudencia , condenar lo que deba condenarse , y apro- barse lo que merezca aprobación ; y todos por todo el mundo glorifiquen , á una voz, y con una misma confe- sión de fé, á Dios, Padre de nuestro Señor Jesu-Cnsto. Respeto del modo con que se han de espolíenlos dictá- menes, luego que los sacerdotes del Señor estén sentados en el lugar de bendición , según el estatuto del concilio Toledano ( Conc . tolet. 11. c. 1.), ninguno pueda meter rui- do con voces desentonadas, ni perturbar tumultuariamente, ni tampoco altercar con disputas falsas , vanas , ú obstina- das; sino que todo lo que espongan de tal modo se tempere, y suavice al pronunciarlo , que ni se ofendan los oyentes, iii se pierda la rectitud del juicio con la perturbación del ánimo. Despues de esto estableció y decretó el mismo con- cilio , qne si aconteciese por casualidad que algunos no tomen el asiento que les corresponde , y den su dictámen, aun valiéndose de la fórmula Placet , asistan á las con- gregaciones, y execulen- durante el Concilio otras accio-

ChrislQ , qui vera lux est, annuente, candor, puritasque refulge- at, et ea, qua; reformatione egent, reformentur; ipsa Synodus hortatur omnes Catholicos hic congregatos, et congregandos, atque eos pnesertim , qui sacrarum, litterarum peritiam habent ut sedula meditatione diligenter secum ipsi cogitent, quibus potissimum viis, et modis ipsius Synodi intentio dirigi, et obtatum effectum sortiri possit ; qu6 maturius , et consultius , damnari damnanda , et pro- banda probari queant: ut per totum orbem omnes uno ore, et ea- dem fide confessione glorificent Deum, et patrem Domini nostri Jesu Umsti In sententiis veró dicendis, juxta Toletani concilii statutum in loco benedictionis considentibus Domini sacerdotibus, nullus debeat, aut immodestis vocibus perstrepere, aut tumulti- bus perturbare; nullis etiam falsis, vanisve, aut obstinatis discep- tatiombus contendere : sed quidquid dicatur, sic mitissima verbo- ' I»*, P™,aí.lon? imperetur , ut nec audientes offendantur, nec ; Cv , Cl*s Perturbator animo inflectatur. Insuper ipsa sacra

üíiA e J^Si ®tatuit ac decrevit, quód si forté contigerit aliquos de- non sedere et sententiam , etiam sub verbo Placet, prp e e, congregationibus mteresse, et alios quoscumque actus

i

SESION III. 25

nes, cualesquiera qué sean ; no por esto se les ha de se- guir perjuicio alguno , ni otros tampoco adquirirán nuevo derecho.

Asignóse despues el día jueves , 4 del próximo mes de fe- brero , para celebrar la sesión siguiente.

SESION III.

Celebrada en 4 de febrero de 1546.

Decreto sobre el símbolo de la fé.

En el nombre de la santa é indivisible Trinidad, Pa- dre, Hijo, y Espíritu sanio. Considerando este sacrosan- to , ecuménico y general Concilio de Trento , congregado legítimamente en el Espíritu santo , y presidido de los mis- mos tres Legados de la sedé Apostólica , la grandeza de los asuntos qué tiene que tratar , en especial de los con- tenidos en los dos capítulos , el uno de la estirpacion de las heregías, y el otro de la reforma de costumbres , por cuya causa principalmente se ha congregado ; y com- prendiendo ademas con el Apóstol , que no tiene que pe- lear contra la ccfrne y sangre , sino contra los malignos es- tacare, Concilio durante, nulli proptereii praejudicium generetur , nullique novum jus acquiratur.

Deinde indicta fuit futura Sessio ad diem Jovis 9 quartam men- sis Febr. proximi venturi .

SESSIO III,

Celebrata die iy. mensis Februarii m.d.xlvi.

Decretum de symbolo fidei .

I* nomine sanet», et individuae Trinitatis, Patris, et Filii, et Spiritus sancti. Haec sacrosancta , cecumenica , et generalis Triden- tina Synodus, in Spiritu sancto legitime congregata, in ea praesi- dentibus eisdem tribus Apostolic» sedis Legatis , magnitudinem rerum tractandarum considerans, praesertim earum, quae duobus illis capitibus , de extirpandis haeresibus, et moribus reformandis, continentur , quorum causa praecipué est congregata ; agnoscens autem cum Apostolo, non esse sibi colluctationem adversus car- nem, et sanguinem , sed adversus spirituales nequitias in coelestibus.

26 CONCIL. TRIDENT.

viritus en cosas pertenecientes á la vida eterna / exorta pri- meramente con el mismo Apóstol á todos , . y a cada uno, á que se conformen en el Señor, y en el poder de su virtud, tomando en todo el escudo de la ( Ephes. 6») , con el que puedan rechazar todos los tiros del infernal enemigo , cu- briéndose con el yelmo de la esperanza de la salvación, y armándose con la espada del espíritu , que es la palabra de Dios Y para que este su piadoso deseo tenga en consecuen- cia , con la gracia divina, principio y adelantamiento , es- tablece y decreta , que ante todas cosas , debe principiar por el símbolo, ó confesión de fe , siguiendo en esto los ejemplos de los Padres ( Concil. JSicecn. Rom. sub. Jul, \ hipp. Constant ) , quienes en los mas sagrados con- cilios acostumbraron agregar , en el principio de sus sesio- nes, este escudo contra todas las heregías , y con él solo atragéron algunas veces los infieles á la fe , venciéron los hereges , y confirmaron á los fieles. Por esta causa ha de- terminado deber espresar con las mismas palabras con que se lee en todas las Iglesias, el símbolo de fe que usa la santa Iglesia Romana, como que es aquel principio en que necesariamente convienen los que profesan la fe de Jesu- cristo, y el fundamento seguro y único contra que jamas precalecerán las puertas del infierno ( MaUh . 16). El mencio- nado símbolo dice así: Creo en un solo Dios, Padre, omni- potente, criador del cielo, y de la tierra, y de todo lo visible é invisible : y en un solo señor Jesucristo , Hijo unigénito

CUm eodem omnes, et singulos in primis hortatur , ut confortentur in Domino, et in potentia yirtutis ejus, in omnibus sumentes scutum fidei, in quo possint, omnia tela nequissimi ignea extin- guere , atque galeam spei salutis accipiant, cum gladio spiritus, quod est verbum Dei. Itaque ut haie pia ejus soiicitudo principium, et progressum suum per Dei gratiam habeat, ante omnia statuit, et decernit, praemittendam esse confessionem fidei , Patrum exem- pla in hoc secuta , qui sacratioribns conciliis hoc scutum contra omnes haereses in principio suarum actionum apponere eonsueyére: quo solo aliquando et infideles ad fidem traxerunt , haereticos ex- pugnarunt, et fideles, confirmarunt. Quare symbolum fidei, quo sancta Romana Ecclesia utitur, tamquam principium illud, in quo omnes , qui fidem Christi profitentur , necessarió conveniunt ; ^ciundamcntum,?rmum^ unicum, contra quod portee inferi urnquarn prcevalebunt ; totidem verbis, quibnsJin omnibus eecle- Jy&rtur \ exprimendum esse censuit : quod quidem ejusmodi 5?*« Eupin unum Deum Patrem omnipotentem, factorem caeli,

visibilium omnium, et invisibilimn ; et [in unum Domi- num Jesura Christum , filium Dei unigenitum , et ex Patre natum

SESION Ili. 27

de Dios , y nacido del Padre ante lodos los siglos, Dios, de Dios, luz de luz, Dios verdadero ; de Dios verdadero ; engendrado , no hecho ; consustancial al Padre, y por quien fueron criadas todas las cosas ; el mismo que por nosotros los hombres, y por nuestra salvación descendió de los cie- los, y tomó carne de la virgen Maria por obra del Espíri- tu santo, y se hizo hombre : fue también crucificado por nosotros , padeció bajo el poder de Poncio Pilato , y fue sepultado ; y resucitó al tercero dia , según estaba anuncia- do por las divinas escrituras ; y subió al cielo , y está sen- tado á la diestra del Padre; y segunda vez ha de venir glo- rioso á juzgar los vivos y los muertos; y su reyno será eter- no. Creo también en el Espíritu santo , Señor y vivificador, que procede del Padre , y del Hijo ; quien juntamente con el Padre , y con el Hijo , es adorado y conglorificado , y es el que habló por los Profetas ; Creo una Santa , Católica y Apostólica Iglesia. Confieso un Bautismo para la remisión de los pecados : y espero la resurrección de los muertos, y la vida del siglo venidero. Amen.

Asignación de la Sesión siguiente.

Teniendo entendido el mismo sacrosanto, ecuménico y general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu santo , y presidido de los mismos tres Legados

ante omnia secula; Deum de Deo , lumen de lumine , Deum verum de Deo vero ; genitum , non factum , consubstantialem Patri , per quem omnia facta sunt : qui propter nos homines, et propter nos- tram salutem descendit de cadis , et incarnatus est de Spiritu sancto ex Maria virgine , et homo factus est : crucifixus etiam pro nobis, sub Pontio Pilato passus , et sepullus est: et resurrexit tertia die secundum Scripturas : et ascendit in cselum, sedet ad dex- teram Patris : et iterum ventarus est cum gloria judicare vivos , et mortuos ; cujus regni non erit finis et in Spiritum sanctum Do- minum, et vivificantem; qui ex Patre, Filioque procedit; qui cum Patre, et Filio simul adoratur, et conglorificatur; qui locutus est per Prophetas: et unam sanctam , . catholicam , et Apostolicam Ecclesiam. Confiteor unum baptisma in remissionem peccatorum : expecto resurrectionem mortuorum, et vitam venturi saeculi. Arnen.

Indictio futurce Sessionis.

Eadem sacrosanta , cecumeniea , et generalis Tridentina Synodus, in Spiritu sancto legitime congregata , in ea praesidentibus eisdem tribus Apostolicae sedis Legatis , intelligens multos Praelatos ex

28 CONGIL. TRIDENT.

de la sede Apostólica, que muchos Prelados están dis- puestos á emprender el viaje al Concilio desde variospai- sés, y que algunos están ya en camino para venir a lien- to * y considerando también que cuanto ha de decretare! mismo sagrado Concilio , de tanto mayor crédito y respe- to podrá parecer entre todos, cuanto con mayor , mas nu- meroso y pleno consejo de Padres se determine y corro- bóre; resolvió, y decretó que la Sesión próxima se ha de celebrar el jueves siguiente á Ja inmediata futura Domini- ca Lcctare ; mas que entre tanto no se dejen xle tratar y y ventilar los puntos que parecieren al mismo Concilio dig- nos de su ventilación y exámen. '

SESION IY.

Celebrada en 8 de abril de 1546.

Decreto sobre las Escrituras canónicas .

El sacrosanto , ecuménico y general Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu santo, y presidido de los mismos tres Legados de la sede Apostólica , propo- niéndose siempre por objeto, que esterminados los errores,

diversis partibus accinctos esse itineri, non nullos etiam in via esse, quod huc veniant; cogitansque omnia ab ipsa sacra Synodo decerdenda majoris apud omnes existimationis, et honoris vi- deri posse , quó majori fuerint , et pleniori Patrum consilio , et praesentia sancita , et corroborata; statuit , et decrevit futuram Sessionem post praesentem celebrandam esse die Jovis, quae sub— sequetur Dominicam Lmtare , proximé futuram: interim tamen non differri discussionem, et examinationem eorum, quae ipsi Synodo discutienda , et examinanda videbuntur. J

SESSIO 1Y.

Celebrata die vm. mensis Aprilis m. i>. xlvi.

Decretum de canonicis Scripttiris

c

ri t uC samo Y£;,?r^TniCa’ c! «“«ralis Tridentina Synodus , in Spi- CosSe egata priesidentibus in ea eisdem tribus

nt suSferrnHM,* ho.c,s,b.1 Ptrpeiuó ante oculos proponens, ut, snDlatis erroiibn. , puritas ipsa Evangelii in Ecclesia conser-

SESION IV. 29

se conserve en la Iglesia la misma pureza del Evangelio, que prometido ántes en la divina Escritura por Jos Profetas, promulgó primeramente por su propia boca Jesucristo, hijo de Dios, y Señor nuestro, y mandó despues á sus Apósto- les que lo predicasen á toda criatura ( Matth. et Marc. ult. ) como fuente de toda y saludable verdad , y regla de costumbres ; considerando que esLa Verdad y disciplina están contenidas en los libros escritos , y en las tradicio- nes no escritas, que recibidas deboca del mismo Cristo por los Apóstoles , ó enseñadas por los mismos Apóstoles ins- pirados por el Espíritu santo , han llegado como de mano en mano hasta nosotros; siguiendo los ejemplos de los padres católicos , ( 4 Thes. 4. .) recibe, y venera con igual afecto de piedad y reverencia, todos los libros del viejo y nuevo Testamento, pues Dios es el único autor de ambos;* así co- mo las mencionadas tradiciones pertenecientes á la fe y á las costumbres , como que fuéron dictadas verbalmente por Je- sucristo, ó por el Espíritu santo, y conservadas perpetua- mente sin interrupción en la iglesia Católica. Resolvió ade- más unir á este decreto el índice de los libros Canónicos, para que nadie pueda dudar cuales son los que reconoce este sa- grado concilio. Son pues los siguientes. Del antiguo Testa- mento , cinco de Moyses : es á saber, el Génesis , el Exódo, el Levítico, los Números, y el Deuterenomio ; el de Josué; el de los Jueces ; el de Ruth ; los cuatro de los Reyes ; dos del ParaHpómenon ; el primero deEsdras, y el segundo

vetur ; quod promissum ante per Prophetas in Scripturis sanctis Dominus noster Jesús Christus, Dei filius, propio ore primum promulgavit , deindé per suos Apostolos , tamquam fontem omnis, et salutaris veritatis, et morum disciplinae, omni creatura pradi- cari jussit; perspiciensque hanc veritatem, et disciplinam contineri- in libris scriptis , et sine scripto traditionibus, quae ab ipsius Chris ti ore ab Apostolis accepbe, aut ab ipsis Apostolis, Spiritu sancto dic- tante, quasi per manus traditae, ad nos usque pervenerunt; ortho- doxorum Patrum exempla secuta, omnes libros tám veteris, quam novi Testamenti , ciim utriusquc unus Deus sit auctor ; neenon tra- ditiones ipsas , tum ad fidem , tum ad mores pertinentes , tamquam vel ore tenus a Christo, vel a Spiritu sancto dictatas, et continua successione in ecclesia Catholica conservatas , pari pietatis affectu , ac reverentia suscipit, et veneratur. Sacrorum veró librorum indi- cem huic decreto adscribendum censuit : ne cui dubitatio suboriri possit , quinam sint , qui ab ipsa Synodo suscipiuntur. Sunt veró infra scripti : Testamenti veteris, quinque Moysi, id est, Genesis, Exodus, Leviticus, Numeri, Deuteronomium; Josué, Judicum, Ruth , quatuor Regum . duo Paralipomenon , Esdrse primus, et se-

30 CONCIL. TR1DENT. ,

que llaman Nehemias; eide Tobías; Judit ; Esther ; Job; e! salterio de David de 450 salmos ; los Proverbios ; el Ecle- siastés; el Cántico de los cánticos; el de la Sabiduría, el Eclesiástico; Isaías; Jeremías conBarnch; Ezequiel; Da- niel; los doce Profetas menores, que son Oseas; Joel; Amos; Abdias ; Jonás.; Micheas ; Nahum ; Abacuc ; Sofomas ; Ag- eeo ; Zacharias , y Malachías, y los dos de los Macabeos, que son primero y segundo. Del Testamento nuevo , los cuatro Evangelios ; es á saber , según san Mateo, san Mateos , san Lucas, y san Juan ; los Hechos de los Apostóles, escritos por san Lucas Evangelista; catorce Epístolas escritas por san Pablo Aposto! : á los Romanos; dos á los Corintios ; a los Gálatas; á los Efesios; á los Filipenses; á los Colosen- ses; dos á los de' Tesalónica ; dos á Timoteo ; a Tito;á Philemon, y á los Hebreos; dos de san Pedro Apóstol ; tres de san Juan Apóstol ; una del Apóstol Santiago ; una del Apóstol san Judas; y el Apocalipsis del Apóstol san Juan. Si alguno pues no reconociere por sagrados , y canónicos estos libros , enteros , con todas sus partes , como ha sido costumbre leerlos en la Iglesia católica, y se hallan en la antigua versión latina llamada Vulgata ; y despreciare á sa- biendas y con ánimo deliberado las mencionadas tradicio- nes; sea escomulgado. Queden pues todos entendidos del orden y método con que despues de haber establecido la confesión de fe , ha de proceder el sagrado Concilio , y de

eundus qui dicitur Nehemias, Tobias, Judith, Hester , Job , Psal- terium Davidícum centum quinquaginta psalmorum, Parabolae, Ecclesiastes, Canticum canticorum, Sapientia, Ecclesiasticus, Isaías, Jeremías cum Baruch, Ezechiel , Daniel , duodecim Propheta; minores, id est, Osea, Joel, Amos, Abdias, Joñas, Micheas, Nahum, Habacuc, Sophonias, Aggaeus, Zacharias, Malachias, duo Machabaeoruin , primus, et secundus. Testamenti novi, qua- tuor Evaugelia , secundum Matthaeum , Marcum , Lucam , et Joan- nem. Actus Apostolorum , k Luca Evangelista conscripti. Quatuor- decim epistolae Pauli Apostoli : ad Romanos , duae ad Corinthios , ad Galatas , ad Ephesios , ad Philippenses , ad Colossenses , duae ad Tessalomcenses, duae ad Timotheum, ad Titum, ad Philemo- nem, ad Hebra;os. Petri Apostoli duae , Joannis*Apostoli tres, Ja- cobi Apostoli una, Judae Apostoli una, et Apocalypsis JoannisApos- toii. bi quis autem libros ipsos integros cum omnibns suis partibus, LhÜÍ 10 ®c.clesia 1 Catholica legi consueverunt , et in veteri Yulgata 1 tina editione habentur, pro sacris, et canonicis non susceperit: et traditiones praeditas sciens , et prudens contempserit ; anathema jS itaque mtelligant quo ordine, et via ipsa Synodus, post jactnrp fidei confessionis fundamentum , sit progressura , et quibus

I

SESION IV. 3 j

que testimonios y ausilios se ha de servir principalmente para comprobar los dogmas , y restablecer las costumbres -en la Iglesia.

Decreto sobre la edición xj uso de la sagrada Escritura.

Considerando además de esto el mismo sacrosanto Conci- lio , que se podrá seguir mucha utilidad á la Iglesia de Dios, si se declara que edición de la sagrada Escritura se ha de tener por auténtica entre todas las ediciones latinas que corren ; establece y declara , que se tenga por tal en las lecciones públicas, disputas, sermones y esposiciones, esta misma antigua edición Vulgata , aprobada en la Iglesia por el largo uso de tantos siglos ; y que ninguno , por ningún pretesto , se atreva ó presuma desecharla. Decreta ademas, con el fin de contener los ingenios insolentes , que ninguno fiado en su propia sabiduría , se atreva á interpretar la misma sagrada Escritura en cosas pertenecientes á la fe, y á las costumbres que miran á la propagación de la doctrina cristiana, violentando la sagrada Escritura para apoyar sus dictámenes , contra el sentido que le ha dado y la santa madre Iglesia , á la que privativamente toca determinar el verdadero sentido , é interpretación de las sagradas letras; ni tampoco contra el unánime consentimiento de los santos Padres ( Sic Synod. in TrulL c. 19), aunque en ningún

potissimum testimonis, ac praesidiis in confirmandis 'dogmatibus , ct instaurandis in Ecclesia moribus, sit usura.

Decretum de editione, et usu sacrorum librorum.

Insuper eadem sacrosancta Synodus considerans non parum utili- tatis accedere posse Ecclesiae Dei , si ex omnibus latinis editionibus, quae circumferuntur, sacrorum librorum , quaenam pro authentica habenda sit , innotescat ; statuit , et declarat , ut haec ipsa vetus , et vulgata editio , quae longo tot saeculorum usu in ipsa Ecclesia proba- ta est, in publicis lectionibus , disputationibus, praedicationibus , et expositionibus pro authentica habeatur ; et ut nemo illam rejicere quovis praetextu audeat , vel praesumat. Praeteret ad coercenda pe- tulantia ingenia, decernit, ut nemo suae prudentiae innixus , in re- bus Fidei , et morum ad aedificationem doctrinae Christianae perti- nentium , sacram Scripturam ad suos sensus contorquens , contra eum sensum, quem tenuit, et tenet sancta mater Ecclesia, cujus est judicare de vero sensu , et interpretatione Scripturarum sanc- tarum , aut etiam contra unanimem consensum Patrum , ipsam

32 CONCIL. TRIDENT.

tiemDOse havan de dar á luz eslas interpretaciones. Los Ordinarios declaren los contraventores , y castícenlos con las penas establecidas por el derecho. Y queriendo también, como es justo , poner freno en esta parte á los impresores, que va sin moderación alguna, y persuadidos de que les es permitido cuanto se les antoja, imprimen sin licencia de los superiores eclesiásticos la sagrada Escritura, notas sobre ella, v esposiciones indiferentemente de cualquier autor, omitiendo muchas veces el lugar de la impresión , muchas fingiéndolo , y lo que es de mayor consecuencia , sin nom- bre de autor ; y ademas de esto, tienen de venta sin dicer- niraiento y temerariamente semejantes libros impresos en otras partes; decreta y establece, que en adelante se im- prima con la mayor enmienda que sea posible la sagrada Escritura , -principalmente esta misma antigua edición Vulgata ; y que á nadie sea lícito imprimir , ni procurar se imprima libro alguno de cosas sagradas, ó pertenecientes á la religión , sin nombre de autor; ni venderlos en adelante, ni aun retenerlos en su casa, si primero no los examina, y aprueba el Ordinario; so pena de escom unión, y déla multa establecida en el cánon del último concilio de Letran

(Later, sub LeoX.). Si los autores fueren Regulares, de- berán ademas del examen y aprobación mencionada, obte- ner licencia de sus superiores, despues que estos hayan re- visto sus libros según los estatutos prescritos en sus consti-

Scripturam sacram interpretari audeat; etiamsi hujusmodi interpre- tationes nullo unquam tempore in lucem edendae forent. Qui contra- venerint per Ordinarios declarentur, et poenis & jure statntis punian- tur. Sed et impressoribus modum in hac parte, ut par est, impone- re volens, qui jam sine modo, hoc est, putantes sibi licere quidquid libet , sine licentia superiorum ecclesiasticorum, ipsos sacrae Scrip- turae libros, et super illis annotationes , et expositiones quorumlibet indifferenter, saepé tacito, saepé etiam ementito praelo, et, quod gravins est, sine nomine auctoris imprimunt; alibi etiam impressos libros hujusmodi temeré venales habent; decernit, et statuit, ut posthkc sacra Scriptura, potissinapm veró haec ipsa vetus, et Yulgata editio, quam emendatissimé imprimatur ; nullique liceat imprimere , vel imprimi facere quovis libros de rebus sacris sine nomine auctoris; neque illos in futurum vendere, aut etiam apud se retinere, nisi primum examinati, probatique fuerint ab Ordinario; sub poena anathematis, et pecuni® in canone concilii novissimi Lateranensis apposita. Et , si regulares fuerint, ultra examinationem, et proba- tionem hujusmodi , licentiam quoque á suis Superioribus impetrare teneantur recognitis per eos libris, juxta formam suarum ordinatio-

v SESION IV. 33

tueiones* Los que los comunican , ó los publican manuscn- los, sin que antes sean examinados y aprobados, queden sujetos á las mismas penas que los impresores. Y los que los tuvieren ó leyeren , sean tenidos por autores , si no de- claran los que lo hayan sido, Dese también por escrito la aprobación de semejantes libros, y parezca esta autorizada al principio de dios , sean manuscritos , ó sean impresos; y todo esto , es á saber , el examen y aprobación se ha de ha- cer de gracia para que asi apruebe lo que sea digno de aprobación , y se repruebe ío que no la merezca. Ademas de esto , queriendo el sagrado Concilio reprimir la temeridad con que se aplican,. y tuercen á cualquier asunto profano las palabras y sentencias de la sagrada Escritura; es ¿sa- ber, á bufonadas, fábulas, vanidades, adulaciones, mur- muraciones, supersticiones, impíos y diabolicos encantos, adivinaciones , suertes , y libelos infamatorios.; ordena y manda para estirpar esta .irreverencia y menosprecio, y que ninguno en adelante se utreva á valerse de modo alguno de palabras la sagrada Escritura , para estos, ni semejan- tes abusos ; que todas las personas que profanen , y violen- ten de este modo la palabra divina , sean reprimidas por los Obispos con las penas de derecho , y á su arbitrio.

Asignación de la Sesión siguiente .

ítem establece y decreta este sacrosanto Concilio , que la

nnm. Qui autem scripto eos communicant , vel evulgant, nisi antea examinati, probatique fuerint, eisdem poenis subjaceant, quibus imnressores. Et qui eos habuerint, , vel legerint, nisi prodiderint auctores, pro auctoribus habeantur. Ipsa vero hujusmodi librorum probatio in scriptis detur ; atque ideó in fronte libri, vel scripti, vel impressi, authenticé appareat ; idque totum, hoc est, et probatio, et examen, gratis fiat : ut probanda probentur, et reprobentur im- probanda. Post hiec, temeritatem illam reprimere volens, qua ad profana quaeque convertuntur, ettorquentur verba , et sententiae sa- crae Scripturae, ad scurrilia scilicet, fabulosa, vana, adulationes, detractiones, superstitiones, impias et.diabolicas incantationes, divi- nationes, sortes, libellos etiam famosos ; mandat, et praecipit adtoj-^ lendam hujusmodi irreverentiam, et contemptum, ne de caetero quis- quam quomodolibet verba Scripturae sacra* ad haee , et similia aii- deat usurparé; út omnes feujus generis homines temeVatores, «t violatores verbi Dei, juris, et arbitrii poenis per Episcopos coer- ceantur. . - * . L

' Indictio fulurcB Sessionis. . . .

Item haec sacrosanta Synodus statuit , et decernit r proxijjiaiB fu-

o

34 CONCIL. TRIUENT.

próxima futura Sesión se ha detener y celebrar en la feria Quinta despues de la próxima sacratísima solemnidad de * |

I..--

SESION Y.

Celebrad» en 17 de junio de 1346.

Decreto .sobre el pecado original.

P aba que nuestra santa fe católica , sin la cual es imposible agradar á Dios ( Hebr. i i . ] purgada de todo error , se con- serve entera y pura- en su sinceridad, y para que no fluctué él óueblo cristiano á todos vientos de nuevas doctrinas ( Ephes\ 4. ); constando que la antigua serpiente , enemigo. perpetuo del humano linage, entre muchísimos males que en nues- tros días perturban á la Iglesia de Dios , aun ha sucitado no solo nuevas heregías, sino, también las antiguas sobre el pecado original , y su remedio,* el sacrosanto, ecuménico y ' general Concilio de Tiento, congregado legítimamente en el Espíritu santo, y presidido de los mismos tres Legados de la sede Apostólica, resuelto ya á emprender la reducción de los que van errados , y á confirmar las que titubean; si- guiendo ios testimonios de la sagrada Escritura , de los sa li-

turam Sessionem tenendam , et celebrandam esse feria quinta post sacratissimum festum proximum Pentecostes.

SESSIO V.

Celebrata die xVii. mensis Junii M. D, XLVI. - .

Decretum de peccato originali.

Ut fides nostra Catholica , sine qua' impossibile est placere Deo f purgatis erroribus, io suá sinceritate integra, et illibata perma- neat ; et ne populus Christianus omni vento doctrinos circumferam tur\ eum serpens. ille antiquus , humani generis perpetuus' hostis, inter plurima mala, quibus Ecclesia Dei his nóstris temporibus perturbatur, etiam de peccato originali, ejusque remedio non so- Ium nova , sed vetera etiam dissidia excitaverit ; .sacrosancta oecu^ menica , et generalis Tridentina Synodus ,, in S-piritu sancto legiti- mé congregata ? praesidentibus in ea eisdem tribus Apostolicae se-, dis Legatis, jam ad revocandos errantes, et nutantes confirmandos

;■ , sesión v. 35

tos Pádres y de los concilios mas bien recibidos, y el dictá- men y consentimiento de la misma Iglesia , establece, con- fiesa y declara estos dogmas acerca del pecado original.

I. Si alguno no confiesa que Adán , el primer hombre

f CcriesL i . epist. 1. c. 4. ), cuando quebrantó el preceptor de Dios en el paraíso , perdió inmediatamente la santidad y justicia en que fué constituido ,, é incurrió por la culpa de su prevaricación en la ira é indignación de Dios , y consiguientemente Cenes. 8.) enia muerte con que Dios l€ habia antes amenazado y con la muerte en el cautiverio bajo el poder del mismo que despúes tuvo el imperio de la muerte, es á saber, del demonio; y no confiesa ( Hebr: 2. Conc . Arausican.- 2/ c. 1.) qué fodo Adan pasó por •el pecado de su prevaricación á peor estado eu el cuerpo y en el alma ; sea esoomulgado.

II. Si alguno afirma que el pecado de Adan le dañó á él solo , y no á su descendencia ( Román. 5. Corinlh. 15. Conc. Arausican. 2. c. 2. ); y que la santidad que recibió de Dios , y la justicia que perdió , la perdió para solo , y no también para nosotros; ó que inficionado él mismo con la culpa de su inobediencia., solo traspasó la muerte y pe- nas corporales á todo el género humano , pero no el pecado, que es la nluerte del alma ; sea escomul gado : pues contra- dice al Apóstol que afirma : Por un hombre entró el pecado en el mundo y por el pecado la muerte ; y de este modo pasó

accedere volens; sacrarum Scripturarum, et sanctorum patrum, ac probatissimorum conciliorum testimonia , et ipsius Ecclesiae judi- cium, et consensum secuta, haec de ipso peccato originali statuit, fatetur , ac declarat.

I. Si quis non confitetur, primum hominem Adam , ciim manda-

tum Dei in paradiso fuisset transgressus, statim sanctitatem, et justitiam, iri qua constitutus fuerat, amisisse ? incurrisseque per offensam praevaricationis hujusmodi iram , et indignationem Dei , atque ideo mortem, quam antea illi comminatus fuerat Deus, et cum mortem captivitatem sub ejus potestate , qui mortis deinde ha- buit imperium, hoc est, diaboli, totumque Adam per illam praeva- ricationis offensam , secundum corpus , et animam in deterius com- mutatum fuisse ; aqathema sit. ' .

II. Si quis Adae praevaricationem sibi soli, et non ejus propagini asserit nocuisse : et acceptam ii Deo sanctitatem , et justitiam , quam perdidit , sibi soli , et non nofiis etiam eum perdidisse ; aut inquw natum illnm per inobediente peccatum; mortem, et poenas corpo- ris tantum in omne genus humanum transfudisse , non autem et peccatum, quod mors animae; anathema sit: cum contradicat Apos^ tolo dicenti-: Per unum, hominem peccatum intravit in mundum j ei

i ' %

$$ G0N€1L¿ TRIDENT.

la muerte á todos lúé hombres por aquel en- guien todos peca-*

ron. (Román. 5. r . _ _ . , _

III. alguno afirma que este pecado de Adan , que es.

uno en su origen y transfundido en todos por la propaga- ción, tío por imitación , se hace propio de cada uno; se